Procedimientos para elaborar una nueva Constitución Política de Chile

10 de enero, 2020. Por: DLA Piper Chile

El día 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.200, la cual modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la Republica (la “Ley”), que introdujo el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República, incorporando a continuación del artículo 129°, los artículos 130° a 143°.

Los principales temas que trata la Ley son: la convocatoria a un Plebiscito Nacional para el próximo 26 de abril de 2020 (en donde los ciudadanos aprobarán o rechazarán la idea de redactar una Nueva Constitución y elegirán el órgano responsable de su redacción), el funcionamiento e integración de la Convención Constituyente, y la citación a un nuevo Plebiscito Constitucional en donde se confirmaría o rechazaría la propuesta de Nueva Constitución.

Con respecto a la Convención Constituyente, el 26 de abril próximo los ciudadanos deberán elegir entre las siguientes alternativas: una Convención Constitucional, integrada por 155 ciudadanos elegidos popularmente, o una Convención Constitucional Mixta, integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos especialmente electos para estos efectos, y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno. Podrán ser candidatos a la Convención los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, salvo por aquellos requisitos, inhabilidades o prohibiciones establecidas en el artículo 132 del capítulo XV de la Constitución.

Si la ciudadanía acordare elaborar una Nueva Constitución, la elección de los miembros de la Convención Constitucional o la Convención Mixta Constitucional, se llevará a cabo el mismo día en que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020, es decir, el 25 octubre de 2020. Los resultados de la elección de Delegados Convencionales Constituyentes deberán ser entregados dentro de los 30 días siguientes a la elección de los mismos. Dichos resultados con los candidatos electos, serán comunicados al Presidente de la República y al Congreso Nacional dentro de los 3 días siguientes de su determinación.

Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la comunicación referida anteriormente, el Presidente de la República convocará a la primera sesión de instalación de la Convención, mediante decreto supremo exento, señalando además, el lugar de la convocatoria (de no señalarlo será en el Congreso Nacional). Dicha instalación deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de publicación del decreto.

Una vez constituida, la Convención Constituyente:
1. Deberá elegir un Presidente y un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
2. Deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio.
3. No podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
4. Deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de 9 meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución, o vencido el plazo de prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho.
5. El texto que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los 3 días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El plebiscito deberá celebrarse 60 días después de su publicación en el Diario Oficial del decreto supremo referido anteriormente.

Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el Plebiscito Nacional Constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esa fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República.

La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará rigiendo la Constitución vigente.

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