Alerta Legal Covid-19: Obligación de uso de mascarillas y su infracción como fuente de delito de atentando contra la salud pública

20 de Abril, 2020 / Por Ignacio Schwerter

Con fecha 17 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 282 del Ministerio de Salud. Mediante ella, la autoridad dispuso el uso obligatorio de mascarillas en diversos lugares y por distintas circunstancias.

Al efecto, se dispuso el uso obligatorio de mascarillas:

1. Para todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago. Misma obligación rige para aquellos que utilicen ascensores o funiculares, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. Finalmente la misma medida rige para todos aquellos operadores de los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como para aquellas personas que trabajan en ellos.

2. Para todas las personas en los lugares que a continuación se señalan, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:

a) Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.

b) Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.

c) Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.

d) Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

e) Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.

f) Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.

g) Espacios cerrados en lugares de trabajo.

h) Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.

i) Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.

J) Residencias de adultos mayores.

Las medidas dispuestas en esta resolución comenzaron a regir a las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Finalmente es importante tener presente que las medidas recién descritas y su infracción será sancionada según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda, en este último caso como atentado contra la salud pública.

El delito en cuestión sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, siendo sancionado el autor de la misma con una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Ignacio Schwerter
Counsel
ischwerter@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.