Alerta Legal: Principales modificaciones al concepto de gastos establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta

17 de agosto, 2020 / Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers.

Con fecha 10 de agosto de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) publicó la Circular Nº 53, (la “Circular”) que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 (gastos rechazados) y al artículo 31 (gastos necesarios para producir la renta) de la Ley de la Renta (“LIR”), por la Ley Nº 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria (la “Ley”), publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero pasado.

A continuación, se hará referencia al contenido principal de la Circular sobre:

I. Modificaciones al concepto de gastos necesarios;

II. Nuevos gastos especialmente regulados y modificados por la Ley;

III. Modificaciones a las normas sobre gastos rechazados.

I. MODIFICACIONES AL CONCEPTO DE GASTOS NECESARIOS

El artículo 31 de la LIR establece las condiciones para que proceda la deducción de los gastos incurridos en la producción de la renta, con el fin de determinar la base imponible afecta a impuestos.

Para lo anterior, el referido artículo establece requisitos generales aplicables a todos los gastos y un listado de gastos especiales que regula de forma específica.

La Ley precisa la definición de “gastos necesarios”, estableciendo que son aquellos que “tengan aptitud de generar renta, en el mismo o en futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.”

Esta modificación amplía el concepto de gastos necesarios, extendiéndolo a todos aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad de generar rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría (“IdPC”), aunque en definitiva no se generen tales rentas. Asimismo, los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio de la empresa.

En relación con la razonabilidad del gasto, se distinguen las operaciones con terceros independientes de aquellas entre partes relacionadas. En principio se permite la deducción de ambos, pero debe prestarse especial atención a las operaciones entre partes relacionadas, considerando las modificaciones al artículo 21 de la LIR.

II. NUEVOS GASTOS ESPECIALMENTE REGULADOS Y MODIFICADOS POR LA LEY

a) Intereses.

Se eliminó la referencia que impedía deducir los intereses respecto de créditos empleados en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría.

b) Pérdidas.

La Ley introduce tres nuevos incisos, los cuales permiten la deducción de los siguientes gastos:

  • El costo tributario de ciertos productos cuya comercialización se ha vuelto inviable pero que conservan sus condiciones para el uso o consumo.
  • La entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos.
  • Sanciona con el Impuesto Único del artículo 21, la destrucción voluntaria de materias primas o bienes que puedan ser entregados gratuitamente.

c) Créditos Incobrables.

Se introducen dos situaciones objetivas en las cuales se podrá castigar los créditos incobrables (siempre que no se traten de operaciones entre partes relacionadas):

  • Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días; o,
  • Un porcentaje de incobrabilidad conforme al mercado donde opere la empresa.

d) Depreciación.

Los contribuyentes que tengan un promedio anual de ingresos igual o inferior a UF 100.000, podrán depreciar los bienes del activo inmovilizado considerando como vida útil del respectivo bien el equivalente a 1/10 de la vida útil fijada por el SII.

e) Remuneraciones.

La Ley introduce aclaraciones a las sumas pagadas por concepto de:

  • Asignaciones de movilización, alimentación, viáticos; gastos de representación, indemnizaciones, etc.).
  • Remuneración asignada a los socios y accionistas de empresas y a los empresarios individuales.
  • Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.
  • Indemnizaciones por años de servicios al término de la relación laboral en el caso de traslado de trabajadores dentro del mismo grupo empresarial.
  • Honorarios por prestación de servicios personales.

f) Nuevos gastos incorporados

  • Pagos efectuados con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad.
  • Desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadoras; reposición o restitución de productos, bonificación o devolución a clientes o usuarios.
  • Desembolsos en cumplimiento de cumpliendo una transacción o cláusula penal.

III. MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE GASTOS RECHAZADOS

La Ley modificó el artículo 21 de la LIR limitando el ámbito de aplicación del Impuesto Único (“IU”). Se considerará gasto rechazado cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cuando dichas partidas beneficien directa o indirectamente a personas o entidades relacionadas con la empresa que efectúa el desembolso o sus propietarios.
  2. Cuando el contribuyente no acredite la naturaleza y efectividad del desembolso.

La Circular establece algunos ejemplos de gastos que no se afectarán con el IU:

  • Los gastos de movilización excesivos pagados en favor de un trabajador;
  • Los gastos en mantención de vehículos no autorizados por el Director Nacional; o,
  • Aquellos gastos que se considere que no tienen la aptitud de generar renta.
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