Alerta Legal: Nuevo Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala y sus efectos en la industria

13 de Octubre, 2020 / Por Felipe Bahamondez, Paulina Farías y Roberta Andreani.

Con fecha 8 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 88 que aprueba el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala. Dentro de las novedades que introduce el nuevo Reglamento destacamos las siguientes:

  • Modifica al procedimiento de interconexión de los PMGD a fin de evitar que se presenten solicitudes con fines especulativos. El nuevo proceso requerirá presentar mayores antecedentes en una etapa temprana del mismo, como, por ejemplo, un cronograma de ejecución del proyecto que contemple los hitos de inicio de tramitación ambiental y permisos sectoriales y la obtención de la declaración en construcción del proyecto por parte de la Comisión Nacional de Energía (la “Comisión”). Adicionalmente, junto con la presentación de la SCR (“Solicitud de Conexión a la Red”) los interesados deberán acreditar el pago a la empresa distribuidora de un 20% del costo de los estudios de conexión, independiente de si los estudios son realizados por dicha empresa o por cuenta propia.
  • Se regula el fraccionamiento de los proyectos estableciendo los criterios que se analizarán para determinar si se configura la hipótesis, en cuyo caso la Comisión no podrá declarar un proyecto en construcción.
  • Cambia la forma de determinar el precio estabilizado incorporando bloques horarios para efectos de dicho cálculo. Asimismo, se modificó el punto de referencia para el cálculo del costo marginal, que en el caso de los PMGD será la subestación primaria de distribución más cercana a su Punto de Conexión.
  • Respecto a la migración de un régimen de precios a otro, se modificó el plazo en que los interesados deben comunicar al Coordinador Eléctrico Nacional su intención de cambiar de régimen, pasando de 12 a 6 meses de antelación.
  • Se modifica la vigencia de los Informes de Criterios de Conexión (“ICC”), estableciendo que ésta será de 9 meses para proyectos PMGD de impacto no significativo, de 12 meses para proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad instalada inferior a 3 MW y de 18 meses para el resto de los proyectos PMGD. Estos plazos se cuentan a partir de la comunicación de la manifestación de conformidad del interesado con el ICC y no es renovable.
  • El Reglamento entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.
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