Alerta Legal: Nueva regulación tributaria para los planes de compensación laboral

14 de julio, 2021 / Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers

El 5 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) publicó la Circular N° 43 que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 (publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020) al artículo 17 N° 8 letra l) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), el cual establece nuevas normas para los planes de compensación entregados por empresas a sus trabajadores, también conocidos por sus siglas en inglés como “ESOP” o “stock options plans”.

¿En qué consisten los planes de compensación laboral (“ESOP”)?

Mediante los ESOP las empresas entregan a sus directores, consejeros o trabajadores opciones para adquirir cierto número de títulos (acciones, bonos u otros títulos) de la misma empresa o de sociedades relacionadas con ellas, como un incentivo a su permanencia y desempeño.

¿Cómo tributaban los ESOP hasta el 31/12/2019?

De acuerdo a la norma antigua, se consideraba renta afecta a impuesto, las siguientes situaciones:

  1. La entrega de la opción: La incorporación en el patrimonio del beneficiario del derecho a decidir si en un plazo determinado adquieren o no los títulos.
  1. Ejercicio de la opción: Es la actuación que permite la adquisición del título por parte del beneficiario al cual se le entregó la opción antes descrita.
  1. Enajenación de la opción o la venta de estos títulos (una vez adquiridos).

Así, se consideraba mayor remuneración para los directores, consejeros y trabajadores el beneficio proveniente de las siguientes situaciones, individualmente consideradas:

  • La entrega de la opción;
  • El ejercicio o enajenación de la opción; y,
  • La enajenación de los títulos.

Regulación vigente a partir del 01/01/2020

La nueva norma establecida en el artículo 17 N°8 letra l), distingue entre dos situaciones:

a) Planes de compensación laboral pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo o en convenios colectivos de trabajo, que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos emitidos en Chile o en el exterior.

No constituye renta:
i. La entrega de la opción; y,
ii. El ejercicio de la opción.
Constituye renta:
i. La enajenación de la opción; y,
ii. La enajenación de las acciones, bonos u otros títulos ya adquiridos.

 

b) Planes de compensación laboral que NO fueren pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo o en convenios colectivos de trabajo, en que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos emitidos en Chile o en el exterior.

No constituye renta
i. La entrega de la opción.
Constituye renta:
i. El ejercicio de la opción: Se considerará una mayor remuneración, afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría o impuestos finales según corresponda.
ii. Enajenación de la opción: Constituye renta el mayor valor obtenido en la cesión de la opción.
iii. Enajenación del título: Constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, bonos u otros títulos, considerando como base para calcular el mayor valor sujeto a tributación, la parte ya reconocida como remuneración en el ejercicio de la opción.
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