Alerta Legal: Nuevas normas sobre teletrabajo y requisitos para finiquitos
26 de noviembre, 2021 / Por Luis Parada e Ignacio Abogabir.
A. Teletrabajo para el cuidado de niños o niñas, y para personas con discapacidad.
El día 24 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.391, que establece nuevas reglas en relación con la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo a aquellos trabajadores que tengan el cuidado de niños, niñas o personas con discapacidad.
Las nuevas reglas establecen que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y mientras dichas circunstancias se mantengan, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia:
1. Al trabajador que tenga a su cuidado personal, al menos, un niño o niña en etapa preescolar, o que tenga a su cuidado una persona con discapacidad.
2. Al trabajador que tenga a su cuidado personal, al menos, un niño o niña menor de 12 años, siempre que, además, se adoptaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica, o que impidan la asistencia a los mismos.
En ambas situaciones, estas reglas deben ser aplicadas en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitieren, sin reducción de remuneraciones.
Finalmente, se establecen ciertas medidas relativas a la forma de acreditar las situaciones descritas.
B. Nuevos requerimientos para empleadores en caso de tener trabajadores deudores de alimentos.
El día 18 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, y modifica diversas normas para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
En dicha ley, además de otras materias, se establece que:
- El empleador o quien contrate personal a honorarios, deberá efectuar las retenciones ordenadas por tribunales por concepto de alimentos, después de descontados los montos por concepto de cotizaciones previsionales obligatorias e impuestos.
- El empleador debe informar al tribunal que ordenó la retención de alimentos del término de contrato de trabajo dentro del plazo de 10 días, y el incumplimiento puede sancionarse con multa del doble del monto ordenado retener.
- En caso de ser procedente, se debe retener del monto a pagar por indemnización sustitutiva del aviso previo por término del contrato, el monto de la pensión de alimentos del mes siguiente. Y en caso de pagar indemnización por años de servicios legal o convencional, debe retenerse el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual.
- Previo a la firma del finiquito, los ministros de fe (notarios, inspectores del trabajo, oficiales del Registro Civil, y dirigentes sindicales), deberán exigir al empleador que acredite la retención de alimentos de las indemnizaciones referidas en el punto anterior y su pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para estos efectos, debe exhibirse las últimas tres liquidaciones de remuneraciones del trabajador, y además debe efectuarse una declaración por el empleador del hecho de estar obligado a efectuar retención judicial.
- En caso de litigio con un extrabajador, junto con presentar sus defensas, la empresa deberá informar al tribunal del deber judicial de efectuar retención judicial de alimentos.
Por último, en caso de incumplimiento de estas obligaciones, el empleador pasará a ser solidariamente responsable con el alimentante, de los montos que debieron ser descontados, retenidos y pagados.
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