Alerta Legal: Apuntando a disminuir la evasión y elusión tributaria

30 de diciembre, 2021 / Por Amory Heine y Jacinta Irarrázabal

I. Boletín 14.111-05: Eliminación de secreto bancario y otras obligaciones de información

El 22 de diciembre de 2021 el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Tributario, obligando a Bancos y otras instituciones financieras a informar al SII respecto de saldos y abonos mensuales en cuentas financieras, avanzando éste a un segundo trámite ante la Cámara de Diputados.

El objetivo es entregar al SII más herramientas de fiscalización, apuntando a que las entidades bancarias y financieras proporcionen al SII información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación y sumas de abonos que mantengan sus titulares (personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en chile o que se hayan constituido o establecido en el país).

Los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguro y las Entidades Privadas de Depósito y Custodia de valores, serán las entidades financieras que estarán obligadas a informar. Los productos que se reportarán anualmente son los saldos, valores, primas y sumas de los abonos realizados en cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de custodia, contratos de seguro con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, entre otras, siempre que el saldo o suma de abonos efectuados a los productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500 (aprox. $46.480.140). Asimismo, se deberá identificar al titular o titulares, controladores y beneficiarios finales de dichas cuentas.

Esta información deberá ser entregada al SII de manera anual, dentro de los primeros días del mes de marzo de cada año, y las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al SII. Así, el SII está obligado a mantener la información reservada y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

Si no se entrega la información al SII de manera completa y oportuna, se multará con 1 UTA ($650.052) por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 UTA (aprox. $350.026.000)

II. Nuevas figuras al catálogo de esquemas tributarios emitido por el SII

Se añaden los siguientes casos, quedando con un total de 65 el catálogo de esquemas tributarios del SII. Se incluyeron las siguientes:

  1. Fusión Inversa Internacional con objeto de evitar artículo 41 G (CFC rules) de la Ley del Impuesto a la Renta;
  2. Estatutos sociales con diversas series de acciones, cuya vigencia queda sujeta, entre otras condiciones, a la muerte del accionista preferente, apuntando a disminuir la base imponible del Impuesto de herencias, asignaciones y donaciones;
  3. Donaciones revocables que tienen por objeto diferir impuestos de la Ley de Impuesto de herencias, asignaciones y donaciones hasta la muerte del donante y/o disminuir la base imponible de impuestos finales;
  4. Usufructo sobre derechos sociales en favor de una fundación, donando la nuda propiedad a los hijos con el objeto de traspasar parte del patrimonio soportando un menor Impuesto de herencias, asignaciones y donaciones;
  5. Enajenación de inmueble y término de giro, para efectos de utilizar la pérdida tributaria y disminuir o evitar un mayor valor en futura venta.
  6. Dividendos provisorios que se capitalizan en una sociedad, con el objeto de disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría aplicable al resultado de la venta de acciones obtenido por el accionista;
  7. Reorganización empresarial con el objeto de incrementar costos tributarios de bienes y volver a depreciarlo, o evitar mayores valores en su venta;
  8. Disminución de capital efectuada con el objeto de distribuir o remesar utilidades que no han cumplido su tributación con impuestos finales.
  9. Disminución de capital en sociedad extranjera para efectos de donar las acciones de la sociedad a hijos y nietos, viéndose su valoración disminuida en atención al pasivo generado en la disminución de capital;
  10. Utilización de sociedades para efectos de adquirir bienes exentos de IVA y obtener devoluciones de impuestos mediante franquicias tributarias.
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