Alerta Legal: Elimina Exenciones Tributarias que Indica
27 de enero, 2022 / Por Amory Heine y Felipe Baraona
Con fecha 21 de diciembre de 2021 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley bajo el número de boletín 14763-05, que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias (en adelante el “Proyecto”). Originalmente el proyecto propuso las siguientes modificaciones:
- Tasa de impuesto único a las ganancias de capital del artículo 107 de la LIR de 10%.
- Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC).
- Eliminación de los beneficios tributarios para la tercera vivienda en adelante para quienes hayan adquirido viviendas DFL 2 antes de 2011.
- Afectación de IVA a todos los servicios, excepto para los sectores salud, educación, transporte, y para todos los contribuyentes que emitan boletas de honorarios.
- Impuesto a la Herencia para los seguros de vida. Esto afectará a todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley.
Luego, con fecha 26 de enero del presente año, el Congreso finalmente aprobó el Proyecto y lo despacho al Ejecutivo para su promulgación. Además de las modificaciones ya señaladas, ahora el Proyecto incluye también las siguientes:
1. Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR, que consiste en el crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio, respecto de las grandes empresas (cuyas ventas anuales superen las UF 100.000). Entraría en vigencia el 1 de enero del próximo año.
2. Se homologa el tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable, reconociendo su realidad económica de financiamiento, impidiendo de esta forma la utilización del arrendamiento como gasto. Entraría en vigencia el 1 de enero del 2023.
3. Se elimina el tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición (que gozan de una exención hasta ciertos topes), de manera que tributarán con Impuesto Global Complementario conforme a las reglas generales de la LIR.
4. Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial de 0,275% a 0,425% para el tramo más alto (sobre 1.510 unidades tributarias anuales, equivalentes hoy a $994.000.000). Entraría en vigencia el 1 de enero del 2023.
5. Se crea un nuevo impuesto a bienes de lujo, de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza. En particular, está dirigido a: /i/ Helicópteros tripulados, de peso superior a 160 kilos y valor igual o superior a 122 UTA; /ii/ Aviones tripulados, de peso superior a 160 kilos y precio corriente igual o superior a 122 UTA; /iii/ Yates, cuyo precio corriente sea igual o superior a 122 UTA; /iv/ Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente sea igual o superior a 62 UTA. Afecta a bienes ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior. El impuesto se devenga anualmente al 1 de enero y se paga durante el mes de abril.
6. Se moderniza el sistema de concesiones mineras. Se propone aumentar el plazo de duración de la patente de exploración a 4 años, pero eliminando la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumentaría el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. Con respecto a la patente de explotación, se mantiene la duración indefinida. El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas patentes que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM).Con respecto a los valores de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos.
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