Alerta Legal: Importantes modificaciones a la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas

26 de mayo, 2023 | Por Mauricio Halpern, Andrea de la Vega y Cristóbal de la Maza 

Con fecha 15 de mayo, el Congreso despachó el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente y adecua las penas aplicables a todos ellos.
 
Entre las leyes modificadas por el proyecto se encuentra la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, hay al menos cuatro grandes cambios para dicha ley:

1. Ampliación del catálogo de delitos y de las personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal: se incluyen más de 100 nuevos delitos económicos, susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas, delitos relacionados a: 

i. la Ley de Mercado de Valores;
ii. la Ley General de Bancos;
iii. la Ley de Transparencia, límite y control del gasto electoral;
iv. el Código Tributario;
v. la Ordenanza de Aduanas;
vi. la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques;
vii. el Medioambiente;
viii. el Código de Minería;
ix. la Ley General de Telecomunicaciones;
x. la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
xi. la Ley de Propiedad Intelectual; y
xii. el Decreto Ley 3.500 que regula el Sistema de Pensiones, especialmente respecto a los empleadores.  

Adicionalmente, el proyecto de ley incorpora a la Ley 20.393 como personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal a: empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.

2. Modificaciones a los presupuestos de la responsabilidad penal: la nueva norma no restringe la posibilidad de comisión de los delitos a los ejecutivos principales de la empresa, sino que la extiende a cualquier persona que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros con o sin su representación. 

Cualquiera de esas personas podrá irrogar la responsabilidad penal de la persona jurídica siempre que, la perpetración del hecho se hubiere visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos.
 
En virtud de lo anterior, la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adquiere una importancia aún mayor. En efecto, el nuevo artículo 4° señala expresamente que el único medio para eximirse de la responsabilidad penal es contar con un Modelo de Prevención de Delitos efectivamente implementado por la persona jurídica. Si bien, dicho artículo no hace referencia a la “certificación” del modelo, dispone la consideración “seria y razonablemente” de aspectos tales como la “previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones”.
 
Asimismo, el proyecto de ley modifica el contenido mínimo que debe incluir un Modelo de Prevención de Delitos, estableciendo los siguientes aspectos:

i. identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgo de conducta delictiva;
ii. establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento. Los protocolos, procedimientos y sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores y referirse en los contratos de trabajo y los contratos con terceros;
iii. asignación de uno o más sujetos responsables, con independencia, facultades, acceso a la administración y recursos, modificando la figura unipersonal actual; y
iv. se elimina referencia a antigua certificación del modelo, la cual era voluntaria, y se reemplaza por una evaluación obligatoria de terceros independientes.

3. Responsabilidad penal autónoma e independiente: otra novedad del proyecto de ley es que dispone que con independencia de la responsabilidad de la persona natural que cometió el delito, es posible sancionar penalmente a la persona jurídica.

4. Cambios en las penas: el catálogo de penas incluirá la aplicación de multas por día y la supervisión de la persona jurídica, y adicionalmente, se incluye nueva normativa sobre el comiso, donde como regla general, toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias. El proyecto incluso establece la posibilidad de realizar comiso de las ganancias obtenidas a través de un delito económico sin necesidad de condena previa

Vigencia

Las disposiciones entrarán en vigor el día de la publicación de la ley en el Diario Oficial, lo cual se espera ocurra prontamente. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones a la Ley 20.393 entrarán en vigor después de 12 meses desde la publicación, lo que le da tiempo a las compañías para poder implementar o actualizar su Modelo de Prevención de Delitos.

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Mauricio Halpern
Socio
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