Alerta Legal: Proyecto de Ley sobre Eficiencia Energética

13 de enero, 2021 | Por Felipe Bahamondez y Pablo González.

Con fecha 07 de enero de 2021, la Comisión Mixta del Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley sobre Eficiencia Energética, que prontamente se convertirá en ley, y que entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial. Igualmente, se hace presente que los plazos de entrada en vigencia de esta normativa varían según la materia regulada y dependen de los reglamentos que al efecto corresponda dictar. A continuación, una breve descripción de sus principales materias:

1. Plan Nacional de Eficiencia Energética

Este Plan se dictará cada 5 años y comprenderá materias de eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética, estableciendo acciones y metas de corto y mediano plazo. El primer Plan deberá someterse a la aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en 18 meses contados desde la publicación de la ley.

2. Obligación de reporte para las empresas de sus consumos por uso de energía e intensidad energética

Cuatrienalmente se establecerán criterios para determinar las empresas que deberán reportar esta información al Ministerio de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán cumplir con el reporte. Estas últimas se denominarán CCGE (“Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”) y un listado de ellos se establecerá anualmente en una resolución del Ministerio de Energía. Se excluyen las empresas de menor tamaño.

Adicionalmente, los CCGE deberán implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (“SGE”), que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad. Estos SGE deberán contar al menos con una política energética interna; objetivo, metas, planes de acción e indicadores de desempeño energético; un gestor energético; y, control operacional, medición y verificación. Los SGE serán controlados mediante auditorías que deberán ser contratadas cada 3 años por los CCGE. Las empresas auditoras deberán ser aprobadas por la SEC. Finalmente, los CCGE deberán enviar anualmente un informe de sus consumos de energía para uso final e información sobre las oportunidades y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Lo anterior, sin perjuicio de otras disposiciones complementarias en esta materia.

3. Sobre la calificación energética de edificaciones

Deberán contar con ella las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y oficinas para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras dejará constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a dicha obligación. También existirá una precalificación energética, que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente y que será de carácter transitorio, en aquellos casos en que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción final o definitiva.

Esta obligación aplicará solamente respecto de proyectos nuevos (aquellos cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y de los reglamentos que regulan esta materia) desarrollados por empresas constructoras e inmobiliarias, y de los SERVIU. Una etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta. Si la publicidad es anterior a la recepción, deberá incluir una etiqueta de precalificación. Las etiquetas constituirán información básica comercial, de conformidad a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Asimismo, se establece un Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que será de carácter público y permanente.

4. Eficiencia en el mercado de los vehículos

El Ministerio de Energía y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijarán estándares de eficiencia energética para vehículos motorizados nuevos, livianos, medianos y pesados, siendo los responsables del cumplimiento los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile. Asimismo, se establecen atribuciones del Ministerio de Energía para regular interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, y se faculta al Servicio de Impuestos Internos para establecer extraordinariamente una vida útil de tres años para los vehículos puros, híbridos enchufables y cero emisiones, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.

5. Se declara normativamente al hidrógeno como combustible

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* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.