Alerta Legal Ley 21.440: Donaciones con beneficio tributario para entidades sin fines de lucro
14 de Abril, 2022 / Por: Amory Heine y Felipe Baraona
Con fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (en adelante la “Ley”).
- DONANTES.
Podrán acogerse a esta Ley como donantes los siguientes contribuyentes:
/i/ Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);
/ii/ Contribuyentes del impuesto global complementario de la LIR;
/iii/ Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría;
/iv/ Contribuyentes del impuesto adicional de la LIR, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.
- DONATARIOS.
Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación como donatarios en el registro público:
/i/ Que sean instituciones sin fines de lucro (regidas por el Código Civil), Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos o entidades constituidas conforme a la Ley N° 19.638;
/ii/ Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en la Ley; y
/iii/ Que sean una entidad de beneficio público.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos recién señalados.
- BENEFICIOS
Los principales beneficios que otorga esta Ley a las donaciones son:
/i/ Podrán ser deducidas en un 100% de la base imponible afecta a impuesto a la renta;
/ii/ Estarán exentas del impuesto a las donaciones;
/iii/ Estarán liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación);
/iv/ Los bienes donados no se afectarán con IVA y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios.
/v/ Los bienes que se importen para ser donados estarán liberados de todo tributo, arancel aduanero, cargo o cobro que les sea aplicable.
- LIMITES A LA DEDUCCIÓN
/i/ Contribuyentes de 1° Categoría: monto menor entre (i) 20.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo, o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.
/ii/ Contribuyentes de Global Complementario, 2° Categoría e Impuesto Adicional: monto menor entre (i) 10.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible.
Las donaciones que excedan los topes ya indicados no serán consideradas gasto rechazado; es decir que no hay sanción tributaria si se exceden los límites, ni estarán afectas al Límite General Absoluto que aplica para otras leyes especiales.
- OTROS
Los donatarios deberán estar inscritos en un registro público llevado por una Secretaría Técnica, que dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros.
Contacto: Para más información contactar a:Amory Heine Socia amory.heine@dlapiper.cl |
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