Alerta Legal Ley 21.440: Donaciones con beneficio tributario para entidades sin fines de lucro

14 de Abril, 2022 / Por: Amory Heine y Felipe Baraona

Con fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (en adelante la “Ley”).

  1. DONANTES.

Podrán acogerse a esta Ley como donantes los siguientes contribuyentes:

/i/ Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR);
/ii/ Contribuyentes del impuesto global complementario de la LIR;
/iii/ Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría;
/iv/ Contribuyentes del impuesto adicional de la LIR, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

  1. DONATARIOS.

Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación como donatarios en el registro público:

/i/ Que sean instituciones sin fines de lucro (regidas por el Código Civil), Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos o entidades constituidas conforme a la Ley N° 19.638;
/ii/ Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en la Ley; y
/iii/  Que sean una entidad de beneficio público.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos recién señalados.

  1. BENEFICIOS

Los principales beneficios que otorga esta Ley a las donaciones son:
/i/ Podrán ser deducidas en un 100% de la base imponible afecta a impuesto a la renta;
/ii/ Estarán exentas del impuesto a las donaciones;
/iii/ Estarán liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación);
/iv/ Los bienes donados no se afectarán con IVA y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios.
/v/ Los bienes que se importen para ser donados estarán liberados de todo tributo, arancel aduanero, cargo o cobro que les sea aplicable.

  1. LIMITES A LA DEDUCCIÓN

/i/ Contribuyentes de 1° Categoría: monto menor entre (i) 20.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo, o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.
/ii/ Contribuyentes de Global Complementario, 2° Categoría e Impuesto Adicional: monto menor entre (i) 10.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible.

Las donaciones que excedan los topes ya indicados no serán consideradas gasto rechazado; es decir que no hay sanción tributaria si se exceden los límites, ni estarán afectas al Límite General Absoluto que aplica para otras leyes especiales.

  1. OTROS

Los donatarios deberán estar inscritos en un registro público llevado por una Secretaría Técnica, que dependerá de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros.

Contacto:
Para más información contactar a:Amory Heine
Socia
amory.heine@dlapiper.cl

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