Alerta Legal: Nueva regulación tributaria sobre manejo, entrega y destrucción de alimentos y otros productos
16 de marzo, 2020 | Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers
Entre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 que moderniza la legislación tributaria, se incorporan importantes materias relacionadas con el manejo, entrega y destrucción de alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene, aseo personal y limpieza, artículos, escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros que correspondan a bienes de uso o consumo.
En efecto, la Ley incorpora como un gasto aceptado en el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), la entrega gratuita de los bienes antes mencionados cuya comercialización se ha hecho inviable, por razones de plazo, desperfectos u otros, conservando sus condiciones para el consumo o uso humano, a instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas en el SII para su distribución gratuita a personas de escasos recursos.
Asimismo, la norma citada hace extensiva su aplicación a especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos que autorice el Ministerio de Salud para su entrega a establecimientos asistenciales públicos o privados.
Finalmente, la norma establece que se considerará gasto rechazado afecto al Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes.
En concordancia con lo anterior, se modificó la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N°825), indicando que las empresas que entreguen gratuitamente los bienes mencionados, no perderán el crédito fiscal asociado ni deberán aplicar las normas sobre proporcionalidad.
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