Alerta Legal Covid-19: Dictamen de la Dirección del Trabajo
11 de marzo, 2020 | Por Luis Parada y Alfonso Bustamante
En el marco de la llegada a Chile del Covid-19 y de la alerta sanitaria global declarada por la OMS, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1116/004, con fecha 6 de marzo de 2020, por el cual fija criterios y orientaciones para empleadores frente a este problema de salud.
El dictamen recuerda que la ley obliga al empleador a proteger la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar medidas que garanticen de forma eficaz dicha protección. En base a esto, se indica que los empleadores:
1. Deben entregar información oportuna que emane de las autoridades respectivas con relación al virus. De especial importancia resulta la información relativa a qué se entiende por contacto con personas enfermas, formas de contagio, medidas de higiene que deben adoptarse, entre otras.
2. Están obligados a adoptar medidas de prevención y contención del virus al interior de la empresa.
3. Deben otorgar permisos para la realización de exámenes preventivos de salud a quienes pudieren haber estado en contacto con personas infectadas.
4. Pueden acordar con sus trabajadores la modalidad de teletrabajo, en la medida que las condiciones del lugar y la naturaleza de las labores lo permitan. En este caso, sugerimos contar con un anexo al contrato de trabajo.
El dictamen señala que sin importar las medidas que sean adoptadas por la empresa para hacer frente a la emergencia sanitaria, estas no podrán violar los derechos que garantiza la ley, ni tampoco amenazar la estabilidad en el empleo.
Las medidas que eventualmente pudieren ser necesarias adoptar no se agotan en lo señalado por el dictamen. Por lo anterior, cada empresa debe verificar con sus expertos en higiene y seguridad, y con la mutualidad a la que se encuentre afiliado, las mejores prácticas para contener, en la medida de lo posible, la propagación del virus.
Finalmente, las autoridades de Salud han aclarado que aquellos trabajadores que hubieren sido contagiados con el virus, estarán cubiertos por los sistemas de seguridad social vigentes, tanto si el origen de la enfermedad fuere común o relacionada con el trabajo. En ambos casos los trabajadores infectados recibirán licencia médica, y además, respecto de aquellas personas que deban mantenerse en cuarentena preventiva por disposición de la autoridad sanitaria, tendrán igualmente derecho a licencia médica.
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