Impuesto de Timbres y Estampillas se debe declarar y pagar online

18 de marzo de 2024 | Por Amory Heine y José Ignacio Basualto

Desde el 1 de marzo de 2024, el Impuesto de Timbres y Estampillas (“ITE”) solo podrá declararse y pagarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (“SII”).

Esta medida va en línea con el objetivo del SII de convertirse en una institución cero papeles, lo cual ha significado que muchos de los trámites se realicen de manera online.

El ITE es un impuesto de carácter documental ya que, por regla general, grava la emisión o suscripción de un documento que contiene una operación de crédito de dinero como, por ejemplo, letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, mutuos de dinero, entre otros. El ITE de las operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero en las que no se hayan emitido o suscrito documentos, se devengará cuando sean contabilizadas en Chile. 

Se deberá declarar y pagar a través del Formulario 24 el ITE relacionado con cheques, protesto de cheques, actas de protesto de letras y pagaré, letras de cambio, pagarés, libranzas, operaciones de crédito, préstamos externos y zona franca. A su vez, se deberá declarar a través del Formulario 24.1 el ITE que grava las operaciones de mutuo de dinero.

Las tasas de este impuesto son las siguientes:

a. Instrumentos y documentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,332% sobre su monto.
b. Letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,8%.

Es importante tener presente que la obligación de declarar y pagar el ITE debe ser cumplida por los sujetos responsables del pago de este impuesto, entre los cuales se encuentran: el emisor de facturas, el acreedor de letras de cambio, pagarés y otros títulos de crédito, entre otros. Adicionalmente, los Notarios y Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen escrituras públicas o privadas o documentos afectos a ITE, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo e ingresarlo en arcas fiscales.

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Amory Heine
Socia
amory.heine@dlapiper.cl 

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