Alerta Legal Covid-19: Ley que modifica la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura

7 de Abril, 2020 / Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Macarena Iturra, Ricardo López, Manola Quiroz, Luis Parada, Felipe Riedel, Ignacio Schwerter, Claudio Sepúlveda y Andrea de la Vega.

En esta alerta legal preparada en el marco del Coronavirus en Chile, podrá encontrar información sobre la (I) Ley N°21.217 que modifica la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; (II) la ley que establece régimen jurídico de excepción para procesos judiciales y sobre el (III) delito de obtención fraudulenta de prestaciones con cargo al seguro de desempleo y responsabilidad penal de la persona jurídica.

I. Ley N°21.217 que modifica la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura

Con fecha 3 de abril se publicó en el Diario Oficial, la Ley N°21.217 que modifica la ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas (en adelante la “Ley”).

En resumen, la Ley -que modifica el artículo 2° de la Ley 19.983 y que entrará en vigencia 60 días desde su publicación, salvo en lo que señala respecto al carácter de público del registro de los acuerdos que lleva el Ministerio de Economía que se indica más adelante, lo cual entrará en vigencia desde su publicación – impide la posibilidad de que las partes acuerden exceder el plazo máximo de 30 días para el pago de las facturas para el caso que participen, como vendedora o prestadora de servicio, una empresa de menor tamaño (según lo definido en la Ley N° 20.416) y, como compradora o beneficiaria del bien o servicio, una empresa que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la Ley N° 20.416, salvo que el mayor plazo sea en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Adicionalmente, esta Ley le otorga el carácter de público a determinada información del registro que lleva el Ministerio de Economía, y en el cual deben inscribirse los acuerdos que amplíen de común acuerdo el plazo para el pago de las facturas.

Por otra parte, la Ley establece como nueva cláusula que no produce efecto, cualquiera sea el plazo estipulado por las partes, aquellas que tengan por objeto retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo los casos anteriormente mencionados (que el mayor plazo sea en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances).

Finalmente, la Ley señala que las estipulaciones referentes al plazo de pago contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras, y las empresas que superan el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la Ley N° 20.416, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos con anterioridad a la entrega en vigencia de la ley en el registro de acuerdos que lleva al efecto el Ministerio de Economía, y que no se encuentren en los casos excepcionales de la Ley antes mencionados (que el mayor plazo sea en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances), se tendrán por no escritas y regirá el plazo de pago de 30 días. En todo caso, para los acuerdos inscritos con anterioridad a la entrega en vigencia de la ley en el registro del Ministerio de Economía, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de 90 días desde la publicación de la Ley.

II. Ley que Establece Régimen Jurídico de Excepción Para Procesos Judiciales

Con fecha 2 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.226, que: “Establece el Régimen Jurídico De Excepción Para Los Procesos Judiciales, En Las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y Para Los Plazos y Ejercicios De Las Acciones Que Indica, Por El Impacto De La Enfermedad Covid-19 En Chile”, que entró en vigencia en la fecha antes señalada.

Así, a partir de dicha fecha y hasta el término del Estado de Catástrofe o su prórroga –  en caso de disponerse por la Autoridad -, se aplicará para los procesos judiciales de los Tribunales Ordinarios, Especiales y Arbitrales un régimen especial, cuyos elementos más relevantes dicen relación con: suspensión de audiencias, posibilidad de efectuar audiencias remotas, entorpecimiento, suspensión de plazos probatorios e interrupción de la prescripción de la acción civil, entre otros.

  • Suspensión de audiencias. La Corte Suprema está facultada para suspender las audiencias de los Tribunales Ordinarios y Especiales que pertenecen al Poder Judicial siempre que, en el contexto de las restricciones impuestas por la Autoridad por la crisis sanitaria, la realización de las audiencias afecten las garantías del debido proceso, como la bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad, apreciación de la prueba, entre otros. El tiempo de duración de la suspensión no puede exceder el de duración del Estado de Catástrofe. Los Tribunales especiales que no pertenecen al Poder Judicial y los Arbitrales ad hoc podrán suspender las audiencias ya fijadas, salvo que exijan intervención urgente.
  • Posibilidad de efectuar audiencias remotas. Los tribunales tienen la facultad de tomar esta determinación, siempre que se resguarden las garantías del debido proceso de todos los intervinientes, aseguradas en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Las partes también podrían solicitarlo.
  • Entorpecimiento. Se establece una nueva causal de entorpecimiento, en virtud de la cual, los intervinientes en un proceso judicial que no hayan podido cumplir dentro de plazo alguna diligencia, como por ejemplo, la interposición de acciones, podrán alegar las restricciones provocadas por la crisis sanitaria, dentro de los 10 días siguientes del cese del impedimento.
  • Suspensión de los plazos probatorios. En este punto, la Ley sufrió una diferencia en relación con el Proyecto de Ley originalmente ingresado, ya que inicialmente contemplaba la suspensión genérica de todo plazo judicial en curso. La Ley finalmente estableció, que únicamente se suspenden los términos probatorios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley hubieren empezado a correr, o que se inicien durante el estado de excepción constitucional de catástrofe y hasta los 10 días hábiles posteriores al término del mismo, o al tiempo en que sea prorrogado si fuese el caso. Esto es aplicable a tribunales ordinarios, especiales y arbitrales, excluidos los tribunales penales.
  • Interrupción de la prescripción de la acción civil. Con la sola presentación de la demanda, bajo condición de que no sea declarada inadmisible y se notifique dentro de los 50 días hábiles posteriores al término de la Catástrofe o su prórroga. En caso de haber sido proveída la demanda una vez concluido el Estado de Catástrofe, deberá notificarse dentro de los 30 días hábiles siguientes. Esto, no rige para las acciones penales. Por último, se establecen normas especiales para las acciones laborales y de competencia de los Juzgados de Policía Local.

III. Delito de Obtención Fraudulenta de prestaciones con cargo al seguro de desempleo y responsabilidad penal de la persona jurídica

Con fecha 6 de abril del año 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a la prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, cuando producto de un acto o declaración de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, se produzca una paralización de actividades en todo o parte del país y que impida o prohíba totalmente o parcialmente la prestación de servicios contratados.

De acuerdo a la ley, para hacer efectivo el acceso a los fondos del seguro de desempleo, el empleador afectado debe solicitar ante la Administradora del Fondo de Cesantía la prestación, presentando una declaración jurada que dé cuenta que el o los trabajadores respecto de los cuáles solicita la aplicación del beneficio no se encuentran en alguna de las situaciones descritas en la ley (afecto a un pacto de continuidad laboral y/o recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral), haciéndose responsable personalmente de la veracidad de la información entregada.

Pues bien, el legislador, anticipándose a un acceso y uso fraudulento de los fondos del seguro de desempleo, decidió sancionar penalmente a quien obtenga mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones de éste y, a quienes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que le hubiese correspondido, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo. El legislador dispuso que igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de estos delitos. Todo ello sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas conforme a la ley.

En segundo término, decidió también sancionar penalmente a la persona jurídica que se beneficie del delito antes mencionado. De este modo, cuando los empleadores que soliciten obtener prestaciones del seguro de desempleo sean personas jurídicas, la ley dispone que se harán responsables a éstas de la obtención fraudulenta de fondos del seguro de desempleo cuando la misma fuere cometida directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de tales delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión, y serán sancionados con multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Bajo los mismos presupuestos anteriores dispone la ley que serán también responsables los empleadores personas jurídicas, cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el párrafo anterior.

No obstante, estará exento de responsabilidad penal el empleador persona jurídica cuando las personas naturales mencionadas en los párrafos anteriores, hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.

La creación de este nuevo tipo penal y su incorporación transitoria al régimen de la Ley N° 20.393 durante la vigencia de la Ley N° 21.227, demuestra empíricamente la creciente preocupación que advierte el legislador en la denominada criminalidad empresarial y la relevancia de los modelos de prevención de delitos y su implementación al interior de las empresas.

Se informa que con fecha 6 de abril ha entrado en vigencia la Ley de Protección de Empleo (Ley 21.227), la que permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro de cesantía, en caso de suspensión de los contratos de trabajo por la crisis de Covid-19. Para mayor información puede acceder a nuestra alerta sobre este tema pinchando acá.
Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Macarena Iturra
Counsel – Litigios y Arbitraje
miturra@dlapiper.clRicardo López
Counsel – Litigios y Arbitraje
rlopez@dlapiper.clManola Quiroz
Counsel – Corporativo
mquiroz@dlapiper.clIgnacio Schwerter
Counsel – Penal Económico
ischwerter@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.