Alerta Legal Covid-19: Incentivos tributarios para hacer frente al Coronavirus

2 de Abril, 2020 / Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers.

Con fecha 1 de abril se publicó, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 420 el cual establece gran parte de los incentivos tributarios para hacer frente al COVID-19, anunciados por el Presidente Sebastián Piñera junto con el Ministro de Hacienda, el pasado 19 de marzo.

Estas medidas y procedimientos tendrán una vigencia de 12 meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contados desde la declaración de estado de catástrofe nacional. A continuación, les presentamos un detalle de las medidas aprobadas y su vigencia:

  1. Condonación de los Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) por los meses de abril, mayo y junio de este año.Se condonarán los PPM que deban declararse a través de los formularios Nº 29 y 50, por los meses de abril, mayo y junio. Este beneficio aplica para todos los contribuyentes de Impuesto de Primera o Segunda Categoría que se encuentren obligados a pagarlo.2. Postergar el pago del IVA, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020.Para las PyMes acogidas al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”)
  • Deberán pagar a partir de julio, en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

Para empresas cuyos ingresos anuales no superen las 350.000 UF

  • Este límite se calculará considerando los ingresos obtenidos por partes relacionadas en los términos establecidos en el artículo 8 Nº 17 letras a) y b) del Código Tributario, que se refiere a la relación entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • Deberán pagar a partir de julio, en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

La prórroga regirá para los impuestos declarados a través de los formularios Nº 29 y 50 de los meses respectivos.

3. Postergación pago primera cuota de contribuciones.

  • Beneficio para las empresas cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF, con las mismas limitaciones mencionadas en el punto anterior; y para personas naturales con propiedades cuyo avalúo fiscal sea inferior a $133.000.000 a marzo de 2020.
  • Esta se pagará en 3 cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
  1. Pago anticipado de las devoluciones de impuestos a la renta, correspondiente a la Operación Renta del año tributario 2020.
  • Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR y para las personas naturales.
  • Se devolverán, por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020.
  1. Prórroga del plazo para pagar el Impuesto de Primera Categoría.
  • Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR.
  • Podrán pagar hasta el 31 de julio de 2020 el impuesto que se declare mediante el Formulario Nº 22 en abril de este año.
  1. Prórroga hasta el 31 de julio del año 2020, el plazo para acogerse a los regímenes tributarios establecidos por la ley que Moderniza la Legislación Tributaria (Ley Nº 21.210).
  • Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR.
  • Podrán pagar hasta el 31 de julio de 2020 el impuesto que se declare mediante el Formulario Nº 22 en abril de este año.
  1. Condonación y devolución de la retención de Impuesto retenido a contribuyente que ejercen profesiones liberales u otras actividades lucrativas establecidas en el artículo 42 Nº 2 LIR.
  • Aplica a las retenciones efectuadas en los meses de enero y febrero del 2020.
  • Serán devueltas durante abril de 2020.
  1. Flexibilidad pago a Tesorería General de la República.
  • Beneficio para contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, cuyos ingresos anuales no superen las 90 UTA; y para empresas cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF, con las mismas limitaciones mencionadas en el punto 2 anterior.
  • Se autoriza a Tesorería para acordar convenios especiales de pago y para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas correspondan en impuestos y contribuciones, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

9. Condonación intereses y multas por declaraciones de impuestos atrasadas.

Se autoriza al SII y a la Tesorería a condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.

10. Condonación intereses y multas de cuotas de contribuciones pagadas fuera de plazo. 

Se faculta al SII y a la Tesorería a condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por otro lado, con fecha 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.225 que establece medidas para apoyar a las familias y a las PyMes por el COVID-19, entre las cuales se encuentra la reducción temporal del Impuesto de Timbre y Estampilla a tasa del 0% por un periodo de 6 meses,. Esta reducción rige a contar del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre del año 2020.

Por último, mediante las Resoluciones Nº 32 y Nº 35, el SII ha ampliado el plazo para presentar ciertas declaraciones juradas.

Contactos
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Rodrigo Álvarez
Socio – Tributario
ralvarez@dlapiper.clGermán Vargas
Asociado Senior
gvargas@dlapiper.cl

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