Alerta Legal Covid-19: Incentivos tributarios para hacer frente al Coronavirus
2 de Abril, 2020 / Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Gonzalo Zegers.
Con fecha 1 de abril se publicó, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo Nº 420 el cual establece gran parte de los incentivos tributarios para hacer frente al COVID-19, anunciados por el Presidente Sebastián Piñera junto con el Ministro de Hacienda, el pasado 19 de marzo.
Estas medidas y procedimientos tendrán una vigencia de 12 meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contados desde la declaración de estado de catástrofe nacional. A continuación, les presentamos un detalle de las medidas aprobadas y su vigencia:
- Condonación de los Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) por los meses de abril, mayo y junio de este año.Se condonarán los PPM que deban declararse a través de los formularios Nº 29 y 50, por los meses de abril, mayo y junio. Este beneficio aplica para todos los contribuyentes de Impuesto de Primera o Segunda Categoría que se encuentren obligados a pagarlo.2. Postergar el pago del IVA, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020.Para las PyMes acogidas al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”)
- Deberán pagar a partir de julio, en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Para empresas cuyos ingresos anuales no superen las 350.000 UF
- Este límite se calculará considerando los ingresos obtenidos por partes relacionadas en los términos establecidos en el artículo 8 Nº 17 letras a) y b) del Código Tributario, que se refiere a la relación entre empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
- Deberán pagar a partir de julio, en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
La prórroga regirá para los impuestos declarados a través de los formularios Nº 29 y 50 de los meses respectivos.
3. Postergación pago primera cuota de contribuciones.
- Beneficio para las empresas cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF, con las mismas limitaciones mencionadas en el punto anterior; y para personas naturales con propiedades cuyo avalúo fiscal sea inferior a $133.000.000 a marzo de 2020.
- Esta se pagará en 3 cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
- Pago anticipado de las devoluciones de impuestos a la renta, correspondiente a la Operación Renta del año tributario 2020.
- Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR y para las personas naturales.
- Se devolverán, por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020.
- Prórroga del plazo para pagar el Impuesto de Primera Categoría.
- Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR.
- Podrán pagar hasta el 31 de julio de 2020 el impuesto que se declare mediante el Formulario Nº 22 en abril de este año.
- Prórroga hasta el 31 de julio del año 2020, el plazo para acogerse a los regímenes tributarios establecidos por la ley que Moderniza la Legislación Tributaria (Ley Nº 21.210).
- Beneficio para las PyMes acogidas al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR.
- Podrán pagar hasta el 31 de julio de 2020 el impuesto que se declare mediante el Formulario Nº 22 en abril de este año.
- Condonación y devolución de la retención de Impuesto retenido a contribuyente que ejercen profesiones liberales u otras actividades lucrativas establecidas en el artículo 42 Nº 2 LIR.
- Aplica a las retenciones efectuadas en los meses de enero y febrero del 2020.
- Serán devueltas durante abril de 2020.
- Flexibilidad pago a Tesorería General de la República.
- Beneficio para contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, cuyos ingresos anuales no superen las 90 UTA; y para empresas cuyo ingreso anual no exceda de 350.000 UF, con las mismas limitaciones mencionadas en el punto 2 anterior.
- Se autoriza a Tesorería para acordar convenios especiales de pago y para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas correspondan en impuestos y contribuciones, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
9. Condonación intereses y multas por declaraciones de impuestos atrasadas.
Se autoriza al SII y a la Tesorería a condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.
10. Condonación intereses y multas de cuotas de contribuciones pagadas fuera de plazo.
Se faculta al SII y a la Tesorería a condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Por otro lado, con fecha 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.225 que establece medidas para apoyar a las familias y a las PyMes por el COVID-19, entre las cuales se encuentra la reducción temporal del Impuesto de Timbre y Estampilla a tasa del 0% por un periodo de 6 meses,. Esta reducción rige a contar del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre del año 2020.
Por último, mediante las Resoluciones Nº 32 y Nº 35, el SII ha ampliado el plazo para presentar ciertas declaraciones juradas.
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Rodrigo Álvarez Socio – Tributario ralvarez@dlapiper.clGermán Vargas Asociado Senior gvargas@dlapiper.cl |
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