Alerta Legal: Decreto que introduce el comercio electrónico de medicamentos

8 de Mayo, 2020 / Por Paulo Larraín y Tomás Muñoz

El día 7 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 58 de 2019, por parte del Ministerio de Salud (“MINSAL”). Esta norma viene a introducir el comercio electrónico de medicamentos y permite a las farmacias expender medicamentos a través de medios electrónicos, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, mediante disposiciones que regulan la autorización de estas actividades, el despacho a domicilio, los requisitos que el comercio electrónico de estos productos requiere, la información que se debe entregar a los pacientes, la protección de datos y la publicidad permitida. Esta regulación se encuentra vigente desde el momento de su publicación.

Respecto a las modificaciones del Decreto 466/1984 MINSAL (Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados).

  1. Expendio de medicamentos por medios electrónicos: El Instituto de Salud Pública (“ISP”) deberá autorizar el expendio por medios electrónicos.
  2. Requisitos de autorización: Para que el ISP autorice el funcionamiento, se deberá contar por parte del solicitante: (i) con autorización de funcionamiento, (ii) con un sitio electrónico que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos; y, (iii) con un servicio de entrega (directa o por tercero).
  3. Expendio según condición de venta: La condición de venta determina la necesidad de presentar receta médica o no. La venta directa no requerirá la exhibición de receta, mientras que la receta simple y la receta retenida deben ser exhibidas al momento de compra, de forma digital. Al momento del despacho, la receta será contrastada y retenida, de ser el caso. Medicamentos que requieren receta cheque no podrán expenderse por comercio electrónico.
  4. Dispensación de Medicamentos Bioequivalentes. El sitio deberá ofrecer alternativas para la compra de cualquier medicamento que deba demostrar su equivalencia terapéutica.
  5. Despacho. Deberá proteger los medicamentos vendidos de esta forma, deberán estar sellados y etiquetados, contando con cierta información básica (datos requirente y dirección, lugar de despacho e indicaciones de transporte). Asimismo, se debe asegurar que el producto no sufra alteraciones ni merma de calidad. Transporte podrá ser realizado por terceros, pero la responsabilidad será siempre del establecimiento autorizado para el expendio del medicamento.
  6. Devolución. Se deben informar condiciones de devolución de acuerdo a Ley de Protección al Consumidor.
  7. Información del Medicamento. Se regula de manera taxativa qué tipo de información se podrá incluir en la página que sirva de medio para la venta electrónica de medicamentos (por ejemplo, fotografía del producto, denominación común internacional, precio, entre otros). Al mismo tiempo, el sitio que comercialice los medicamentos deberá contar con información que promueva el uso racional de medicamentos y otras advertencias.
  8. Protección de Datos.  La receta, su contenido, análisis, exámenes de laboratorios clínicos y servicios prestados relacionados con la salud, serán reservados y considerados datos sensibles de acuerdo con Ley N° 19.628.
  9. Publicidad y presentación de los productos. Se mantienen las normas generales de acuerdo a lo dispuesto por el Código Sanitario y demás normas aplicables.

Modificaciones al Decreto 405/1983 MINSAL (Reglamento Psicotrópicos) y al Decreto 404/1983 MINSAL (Reglamento Estupefacientes).

Se indica que la venta por medios electrónicos de medicamentos que requieren receta retenida estará regulada por el Título IV bis del DS 466, que introduce la regulación anteriormente mencionada.

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