27 abril, 2021

Alerta Legal Oficio 850 del SII: Exención de Impuesto Adicional a Universidades reconocidas por el Estado

27 de abril, 2021 / Por Rodrigo Álvarez, Germán Vargas y Felipe Baraona.

Con fecha 1 de abril de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió el Oficio N°850 que se pronuncia sobre los requisitos y características de la exención de Impuesto Adicional (“IA”) contemplada en el artículo 234 de la Ley N° 16.840 que favorece a las universidades reconocidas por el Estado, tras la creciente utilización de los sistemas de clases “en línea”.

En el actual contexto de emergencia sanitaria, resulta primordial un pronunciamiento que precise los requisitos y alcance de la exención para su correcta aplicación por parte de las instituciones beneficiadas.

La Ley N° 21.210 modificó el artículo 234 de la Ley N° 16.840, que contempla una exención de IA en favor de las universidades reconocidas por el Estado, por las cantidades pagadas a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país;
b) Los pagos deben tener como causa la prestación de servicios técnicos; servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y otras prestaciones similares (sin mediar un consejo, informe o plano);
c) Los servicios descritos deben vincularse directamente con las actividades docentes que les son propias a las universidades.

En este contexto, el Oficio N°850 emitido por el SII estableció lo siguiente:

  1. Los servicios de coordinación docente, ejecutivo de ventas, relatores de formato online y presencial, servicio de traducción, servicios de desarrollo y mantención informáticos, charlas, cursos, seminarios, estudios de investigación, constituyen actividades exentas del IA atendido que representan actividades profesionales, técnicas o similares a estas, vinculadas directamente con las actividades docentes de la universidad.
  2. Es necesario indicar que los trabajos o servicios técnicos no siempre requieren plasmarse a través de un consejo, informe o plano, en la medida que correspondan a “otras prestaciones similares” “directamente vinculadas” con las actividades docentes que les son propias.
  3. La exención aludida rige igualmente si el servicio se presta a través de herramientas tecnológicas o medios digitales, no obstante que tratándose concretamente de congresos, conferencias o capacitaciones, la ley expresamente exige que sean realizadas en Chile.

Finalmente, cumpliendo los requisitos legales, lo expuesto no se altera si los servicios se prestan una vez concluidas las restricciones decretadas como consecuencia de la pandemia.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Rodrigo Álvarez
Socio
ralvarez@dlapiper.cl

Germán Vargas
Asociado
gvargas@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2021.

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