Alerta Legal: Extensión beneficios y prestaciones Ley de Protección al Empleo

2 de junio, 2021 / Por Luis Parada e Ignacio Abogabir.

Con fecha 2 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 930 de 2021, del Ministerio de Hacienda, el cual extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, y que, además, otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los casos que indica.

Conforme al mencionado decreto supremo, y a las leyes 21.227 (Ley de Protección del Empleo), 21.247 (Ley de Crianza Protegida) y 21.263 (Mejora y Extiende Beneficios de la Ley de Protección del Empleo), la vigencia actual de los beneficios y prestaciones de las mencionadas leyes, es el siguiente:

1. Hasta el 6 de septiembre de 2021:

  1. Se extiende la posibilidad de acceder a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía, en caso de suspensión de la relación laboral en virtud de un acto de autoridad que imposibilite la prestación de los servicios contratados o por acuerdo de las partes, conforme al Título I de la ley N° 21.227.
  2. Se autoriza a otorgar hasta un décimo octavo giro (18) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para los beneficiarios de sus prestaciones y cuya relación laboral se encuentre suspendida en virtud de un acto de autoridad que imposibilite la prestación de los servicios contratados.
  3. Se extiende, conforme a la Ley de Crianza Protegida, la posibilidad de suspender unilateralmente por parte de los padres, madres y cuidadores de sus contratos de trabajo, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales al que asistirían sus hijos nacidos a partir del año 2013, por acto o declaración de la autoridad competente.

Se hace presente que la posibilidad de solicitar la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID – 19, depende de la vigencia del Estado de Excepción de catástrofe, por calamidad pública, asociado a la pandemia causada por el virus del COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prórrogas.

2. Se mantiene hasta el 31 de julio de 2021 la posibilidad de suscribir pactos de reducción de jornada de trabajo.

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