Alerta Legal: Entrada en Vigencia: Finiquito, Mutuo Acuerdo y Renuncia Electrónicos
15 de noviembre, 2021 / Por Luis Parada e Iñaki Irisarri
El 12 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial el reglamento de la Ley 21.361 (sobre documentos electrónicos laborales), con lo cual oficialmente entra en vigencia el referido cuerpo legal. Por lo dicho, a partir de esa fecha es posible realizar de forma electrónica en el portal “Mi DT” de la Dirección del Trabajo, las gestiones de:
- presentación de renuncia del trabajador,
- terminación de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo, y
- suscripción de finiquitos laborales por empresas y trabajadores.
Previo a la entrada en vigencia de la ley, las gestiones antes indicadas solo podían realizarse de forma presencial ante un ministro de fe, lo que implicaba tiempo y esfuerzos de coordinación para ambas partes. Con este nuevo paso en digitalización, se simplifica el término de las relaciones laborales, sin perjuicio de lo cual, continúa vigente la posibilidad de que estas gestiones se realicen de forma presencial, lo que puede ser recomendable en ciertos casos.
En el caso del finiquito, el reglamento dispone que el trabajador tendrá la posibilidad de hacer constar la reserva de derechos para demandar posteriormente a su exempleador. Adicionalmente, dispone que el pago de las indemnizaciones y otros montos que procedan con motivo del término del contrato de trabajo y que consten en el finiquito, se realizarán a través de la Tesorería General de la República, dentro de los 5 días siguientes a que el trabajador haya aceptado el finiquito, con o sin reservas. A elección del extrabajador, Tesorería transferirá dicho monto directamente a su cuenta bancaria o bien dispondrá que se emita un cheque del Banco Estado a su nombre.
Asimismo, dispone que en el caso que el extrabajador rechace el finiquito, el empleador dispondrá de tres días hábiles para poner a disposición del trabajador un nuevo finiquito, esta vez de manera presencial. Este plazo aplica aun cuando haya vencido el plazo de 10 días hábiles que dispone la ley para poner a disposición el finiquito y los montos correspondientes que establece la norma.
Pese a la ganancia en simplificación de trámites, el finiquito electrónico puede no ser una buena alternativa para todas las terminaciones laborales, debido a que su contenido es mínimo y ha sido fijado por la Dirección del Trabajo y no puede modificarse, por lo cual no contempla diversos resguardos que recomendamos incorporar a estos documentos para reforzar el efecto liberatorio para la empresa con su firma, tales como un listado de las acciones que se renuncian, confidencialidad del extrabajador, renuncias mutuas a derechos y obligaciones, entre otras. Para estos casos, la única alternativa subsistente es realizar el trámite de manera presencial en notaría o ante otro ministro de fe.
Es importante tener presente, además, que en caso de optar la empresa por utilizar un finiquito electrónico, será necesario informarlo en la carta de despido, y hacer mención de los derechos que tiene el extrabajador para aceptar, rechazar o formular observaciones al mismo.
Para más información sobre la firma electrónica de estos documentos, los invitamos a visitar la guía que preparamos anteriormente con nuestro equipo en el siguiente link.
Contactos Para más información, por favor contactar a: Luis Parada Socio Laboral lparada@dlapiper.cl |
* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile.