Alerta Legal: Ley que regula plásticos de un solo uso
16 de febrero, 2022 / Por Diego Peña, Felipe Massardo y Camila Fajardo
El 13 de febrero de 2022 entró en vigencia la primera etapa de la Ley N° 21.368 de 2021 (en adelante, la “Ley”), que regula la entrega de plásticos de un solo uso y botellas plásticas (ver aquí). Ésta tiene como objetivo proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación de entrega de productos de un solo uso fabricados en todo o parte con plástico.
La Ley, que fue publicada el 13 de agosto de 2021, consideró una vigencia diferida para la aplicación de las nuevas exigencias. Así, a seis meses de su publicación, las siguientes limitaciones al uso de plásticos comenzaron a regir:
1. Para establecimientos de expendio de alimentos, tales como restaurantes, cafeterías, u otros locales similares que comercialicen comida preparada, la Ley prohíbe la entrega de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos hechos de plástico de un solo uso (Art. 4 inciso final). Además, la Ley prohíbe la entrega de todo tipo de productos de un solo uso (tales como vasos, tazas, cubiertos, platos, etc.) compuestos por poliestireno expandido, para el consumo dentro y fuera de dichos establecimientos.
2. Para los supermercados la Ley dispone que estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables, y a recibir de los consumidores estos envases (Art. 8 inciso primero). El Reglamento de la Ley, que deberá dictarse por el Ministerio de Medio Ambiente en el plazo de 18 meses desde publicada la norma (esto es, en febrero de 2023), determinará el porcentaje de botellas retornables que los supermercados deberán tener disponibles para la venta en sus vitrinas. Esta misma obligación regirá para otros comercializadores de bebestibles (tales como almacenes y tiendas de conveniencia que vendan bebestibles al consumidor final en botellas plásticas desechables) en 18 meses más.
La fiscalización del cumplimiento de la Ley se encarga a las Municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar el incumplimiento de las obligaciones que en dicha Ley se regulan, ante dichos organismos.
Las multas por incumplimiento van entre 1 y 5 UTM por cada producto de un solo uso entregado con infracción a las disposiciones anteriores. Por su parte, los supermercados que no cuenten con oferta de envases en formato retornable serán sancionados con multa de entre 1 a 20 UTM, por cada día que no cumplan con dicha obligación.
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