Alerta Legal: se destaca criterio de la Corte Suprema en la aplicación del interés máximo convencional para operaciones en moneda extranjera

20 de noviembre de 2023 | Por Mauricio Halpern y Natalia Cox

Mediante fallo dictado el 25 de septiembre de 2023, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia apelada de enero de 2019, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda de Sociedad Agrícola Austral Berries Limitada en contra del Banco Santander-Chile, en la causa rol C-13.704-2017.

La demanda se fundó en el cobro de intereses excesivos, por sobre la máxima convencional establecida en el art. 6° de la Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, en un contrato de mutuo que el Banco Santander otorgó a la sociedad, documentado en un pagaré y su renovación. El monto del crédito fue pactado y pagadero en dólares, y su deudor demandó la devolución de la suma de USD 535.161,26, equivalentes a $334.106.526 pesos chilenos, por concepto de valores pagados en exceso del interés corriente.

El demandado, por su parte, sostuvo que al contrato no le sería aplicable el interés máximo convencional por expresa exclusión de la letra b) del art. 5° de la Ley 18.010, conforme a la cual: “No existe límite de interés en las siguientes operaciones de crédito de dinero: b) Las que se pacten o expresen en moneda extranjera para operaciones de comercio exterior”. Argumentó que no se trataba de un mutuo expresado en moneda extranjera, sino que, pactado en moneda extranjera, y que, por lo tanto, constituiría una operación de cambio internacional sujeta a las normas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, las cuales no contemplan un límite legal en la fijación de intereses máximos convencionales. Esta libertad contractual en la determinación del interés para operaciones pactadas en moneda extranjera sería, además, la razón por la que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no informa tasas máximas convencionales a su respecto.

La Corte Suprema estableció que en el caso sí existía límite a los intereses que las partes podían pactar, porque el crédito no se otorgó para operaciones de comercio exterior, habiéndose consignado además en el pagaré que se trataba de un préstamo de libre disponibilidad. En este sentido, concluyó que la limitación a los intereses rige tanto para las operaciones pactadas como expresadas en moneda extranjera, y sancionó al banco, en aplicación del art. 8 de la Ley N°18.010, a reembolsar los intereses pagados sobre el interés corriente para operaciones pactadas en moneda extranjera, el que deberá ser determinado por la CMF.

Conclusiones:

Si bien por el efecto relativo de las sentencias judiciales, éstas solo tienen implicancias para las partes involucradas en la causa, y no efectos generales, cabe preguntarse cómo reaccionará el mercado financiero, tanto para los créditos en moneda extranjera ya celebrados y cuyos intereses sobrepasan la máxima convencional, como los que se pacten en el futuro.

Por otra parte, también está por verse la reacción de la CMF al momento de tener que determinar el interés aplicable al caso, y si incorporará en sus informes mensuales el interés corriente y máximo convencional para las operaciones pagaderas en moneda extranjera, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

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