Banco Central de Chile actualiza regulación de las Tarjetas de Pago
3 de julio de 2024 | Por Jorge Timmermann y Camilo Alonso
Con fecha 2 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile para actualizar la regulación de emisión y operación de Tarjetas de Pago.
Dentro de los cambios introducidos a la normativa, destacan los siguientes:
a) Transferencias electrónicas para las Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos
Los emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos (“Tarjetas de Prepago”), podrán desarrollar esquemas de pago en los cuales se utilicen las tarjetas que emitan para efectuar transferencias de fondos entre las cuentas del propio emisor.
Asimismo, los emisores no bancarios de Tarjetas de Prepago que desarrollen este modelo de negocio deberán contemplar procedimientos que permitan a sus tarjetahabientes realizar pagos o transferencias de fondos a otras cuentas, que puedan corresponder, indistintamente, al mismo emisor o a otras entidades.
La reserva de liquidez para emisores no bancarios de Tarjetas de Prepago exige mantener un monto equivalente a las captaciones menos los pagos realizados. Las transferencias realizadas entre cuentas del propio emisor, conforme a lo indicado precedentemente, no serán contabilizadas para el descuento de los pagos en la constitución de la reserva legal.
b) Actualización de la regulación aplicable a los Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”)
A partir de ahora, los PSP que liquiden pagos a comercios deberán constituirse como Operadores de Tarjetas de Pago e inscribirse en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago (“Registro”) que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) en una etapa más temprana.
Así, aquellos PSP cuyas operaciones sean entre el 0,5% y el 1% del total de las operaciones liquidadas del mercado deberán constituirse como “Operadores Sub-Adquirentes”, inscribirse en el Registro y quedarán sujetos a la supervisión de la CMF bajo criterios de proporcionalidad en los requerimientos prudenciales.
c) Regulación de la adquirencia transfronteriza
Se establecen las condiciones para que los operadores constituidos en Chile puedan realizar directamente la afiliación y transferir pagos a comercios en el exterior. Para tales efectos, los operadores deberán estar inscritos en el Registro, sólo se podrán procesar desde Chile transferencias electrónicas efectuadas con tarjetas emitidas en el país y siempre y cuando la actividad no esté prohibida en los países de destino.
Aunque la normativa entra en vigencia en forma inmediata, se contempla un periodo de implementación gradual para que las empresas puedan adaptarse a las nuevas exigencias establecidas por el Banco Central de Chile.
Contacto: Para más información, por favor contactar a: Jorge Timmermann Socio jtimmermann@dlapiper.cl |
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