Ley N°21.678: acceso a internet como Servicio Público de Telecomunicaciones
5 de julio de 2024 | Por Diego Peña y Camila Fajardo
Luego de más de seis años de tramitación en el Congreso Nacional, el 3 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.678, que modifica la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones (“LGT”) y reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.
Entre los principales aspectos de la nueva normativa, destacan los siguientes:
1. Reconocimiento del acceso a internet como servicio público
El artículo 3 de la LGT establece que el acceso a internet se considera un servicio público de telecomunicaciones destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Nuevos principios rectores
Se establecen seis principios que regirán a los servicios públicos de telecomunicaciones que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector:
(i) Neutralidad tecnológica: libertad de los concesionarios para elegir cualquier tecnología apta para el servicio.
(ii) Universalidad: acceso universal a los servicios, con especial énfasis en la conectividad de internet.
(iii) Continuidad: los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida.
(iv) Convergencia tecnológica: integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma, espectro y redes que permitan un uso más eficiente de la infraestructura.
(v) Uso compartido de infraestructura física.
(vi)Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos.
La aplicación y el desarrollo de estos principios se establecerán en el Plan Nacional Digital a cargo del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (“MTT”), que incorporará las políticas indicadas en el artículo 4 de la LGT.
3. Prestaciones específicas de los servicios públicos e intermedios
Respecto a los decretos que otorgan las concesiones, se aclara que el elemento de la esencia “tipo de servicio” se refiere a la clasificación establecida en el artículo 3 de la LGT y se incorpora como elemento adicional (y, por ende, modificable) la indicación de las prestaciones específicas conforme la normativa técnica y al tipo de servicio que se trate y se pretenda prestar.
Además, se permite la adición de prestaciones específicas, lo que se autorizará por una resolución fundada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”), debiendo condicionar la autorización a determinados requisitos adicionales que buscan resguardar la libre competencia y las condiciones de los últimos concursos públicos vinculados a la banda de frecuencia objeto del decreto.
4. Cobertura de los servicios
Las empresas que provean servicio público de telecomunicaciones estarán obligadas a dar cobertura del servicio a los usuarios que se encuentren dentro de la zona establecida en los decretos de concesiones. También deben proveer de dicho servicio a aquellos usuarios que se encuentren fuera de su zona, siempre que costeen las extensiones o esfuerzos necesarios para brindárselos.
5. Ampliación del derecho de uso de infraestructura
Los titulares de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a cruzar líneas aéreas o subterráneas, y ahora también a desplegar sistemas radiantes para la prestación de servicios públicos o intermedios, en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio.
Adicionalmente, los titulares de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones tendrán el mismo derecho respecto a bienes fiscales, infraestructuras que estén asociadas o sirvan a la explotación de una concesión de servicio público o una concesión de obra pública, pudiendo en estos casos incluir el emplazamiento de infraestructura de soporte si fuese necesario. En estos casos, se entenderá constituida una servidumbre legal, la que será formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales o el organismo público titular del bien.
6. Simplificación de los procedimientos
El extracto de una solicitud o modificación de concesión de servicios públicos e intermedios ahora sólo deberán publicarse en la página web de la Subtel. Además, se permite la notificación por medios electrónicos.
7. Nuevas obligaciones de información y reporte
Las empresas concesionarias están obligadas a reportar semestralmente al MTT una lista clasificada de reclamos formulados por los usuarios. A su turno, los concesionarios de servicios públicos estarán obligados a proporcionar a la Subtel acceso seguro a través de una interfaz web, lo que permitirá el monitoreo en tiempo real de la información de los centros de control de red. Adicionalmente, se deberán entregar datos relevantes sobre la calidad del servicio y la gestión de incidentes.
El reglamento que especificará los protocolos de seguridad y los requisitos técnicos para implementar estas medidas se deberá dictar dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los reglamentos de la Ley Marco de Ciberseguridad.
8. Fiscalización y sanciones
La Subtel tendrá la facultad de solicitar a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los informes técnicos y comerciales que requiera para el desempeño de sus competencias, los que deberán ser proporcionados de manera oportuna y veraz.
Además, las multas por infringir las disposiciones de la LGT aumentan su límite máximo de 100 UTM a 500 UTM cuando se trate de concesiones de radiodifusión de libre recepción y de 1.000 UTM a 5.000 UTM en los demás casos.
9. Subsidio a la demanda
Similar a servicios de electricidad y el agua potable, se permite accionar el mecanismo de subsidio a la demanda para el pago de las cuentas de servicios de internet de un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables del país con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
Contacto: Para más información, por favor contactar a: Diego Peña Socio dpena@dlapiper.cl |
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