Alerta Legal: Nuevo Reglamento de Notificación de Operaciones de Concentración

06 de septiembre, 2021 / Por Felipe Bahamondez, Sofía O´Ryan y Macarena Alliende

Con el objetivo de actualizar y fortalecer el régimen de control de operaciones de concentración, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) publicó el día de hoy el Nuevo Reglamento de Notificación de Operaciones de Concentración del Ministerio de Economía, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 41 del 7 de mayo de 2021 (“nuevo Reglamento”), que entra en vigencia el 2 de noviembre de este año.

El nuevo Reglamento recoge especialmente las opiniones y apreciaciones de potenciales notificantes en la consulta pública de 2019 del anterior reglamento. Entre los principales cambios destacan:
a) Definición de sujetos obligados a proporcionar información;
b) Reducción de información a entregar en el procedimiento ordinario y simplificado, como, por ejemplo, reducir la información relativa a entidades del grupo empresarial, únicamente a aquellas con actividades en Chile;
c) En el procedimiento ordinario, extiende solicitud de información sobre mercados relevantes plausibles con superposiciones horizontales, verticales o de conglomerado menores. En concreto, aplica reglas del procedimiento simplificado para aquellos mercados plausibles, no “afectados”;
d) Se solicitan las ventas y bases de datos de las partes notificantes para efectos del cálculo de umbrales;
e) Incluye explícitamente referencia a la excepción de empresa en crisis, y la necesidad de acompañar información que la acredite;
f) Establece nuevas causales para que se aplique el procedimiento simplificado, cayendo en tal supuesto, por ejemplo, cuando un agente económico pasa de tener control conjunto a tener control individual y aquellos casos en que se cree un joint venture que tenga proyectado desarrollar actividades distintas a los agentes económicos que lo constituyen; y,
g) Crea un procedimiento de notificación especial para aquellos casos en que no exista superposición horizontal o vertical entre los agentes económicos.

Sobre este último punto, la FNE ha denominado este nuevo procedimiento como un “fast track” en el entendido de requerir menor información que un procedimiento simplificado común, teniendo mayor relación con poder evaluar preliminarmente los riesgos de la operación. En específico, no se deben acompañar diagramas que muestren la estructura social, ni tampoco información sobre mercados relevantes. Sin embargo, se debe acompañar la información, bases de datos, cálculos y elementos de convicción conducentes a acreditar los supuestos que permiten dicho procedimiento.

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Counsel
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