Alerta Legal: Proyecto de Ley que Promueve Almacenamiento de Energía

15 de diciembre, 2021 / Por Felipe Bahamondez, Diego Peña y Roberta Andreani

En el contexto de la transformación de la matriz energética y la promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, el Gobierno presentó recientemente ante el Congreso  un proyecto de ley sobre promoción del almacenamiento, cuyos objetivos son (1) fomentar la participación de energías renovables  en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento, (2) habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación – consumo renovables al sistema eléctrico y (3) fomentar la venta los vehículos eléctricos mediante  exenciones a permisos de circulación, e incentivos a la participación de este tipo de vehículos en el mercado eléctrico.

Para lograr lo anterior, el proyecto pretende introducir modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, destacando aquellas que apuntan a la posibilidad que los sistemas de almacenamiento y otras instalaciones, puedan inyectar energía al sistema eléctrico. Asimismo, estas modificaciones suponen que dichos sistemas estén sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional y puedan participar de las transferencias de energía.

Además, el proyecto considera una obligación para las empresas distribuidoras de permitir la conexión a sus instalaciones, de los sistemas de almacenamiento cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema no superen los 9.000 kilowatts, tal como ya se establecía para medios de generación distribuidos.

El proyecto también contempla la posibilidad de los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan de sistemas de almacenamiento de inyectar la energía que almacenen a la red de distribución. Lo anterior incluye los sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico.

Los sistemas de generación – consumo se definen como infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que pueden retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes al mismo. A estos sistemas les serán aplicables las disposiciones correspondientes a centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios. A su vez, los cargos asociados a clientes finales, solo serán en base a la energía y potencia retirada y no por la autoabastecida.

El proyecto de ley se encuentra en el primer trámite constitucional y el Gobierno le ha dado urgencia.

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