Rebaja a la Rentabilidad de las Empresas de Distribución y Perfección del Proceso Tarifario de Distribución Eléctrica

13 de enero, 2020. Por: Felipe Bahamondez y Paulina Farías 

En diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.194, que introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de rebajar la rentabilidad de las Empresas de Distribución y perfeccionar el Proceso Tarifario de Distribución Eléctrica.

La principal reforma introducida por esta Ley es que la tasa de actualización que debe utilizarse para determinar los costos anuales de inversión de las instalaciones de distribución no podrá ser inferior al 6%, ni superior al 8%. Antes de esta modificación dicha tasa de actualización era igual al 10% real anual.

También se introducen modificaciones en relación con los criterios que deben evaluarse para realizar el estudio de costos de distribución, señalándose que se deben tener en consideración las restricciones que enfrenta la empresa distribuidora real que sirva de referencia para determinar la empresa modelo, tales como: (1) La distribución de los clientes en cuanto localización y demanda, así como la normativa que la empresa deba cumplir para prestar el servicio público de distribución. En particular, el cumplimiento de los niveles de seguridad y calidad que la normativa técnica exija; (2) El trazado de calles y caminos para el desarrollo de las redes, y los obstáculos físicos para el mismo; (3) La velocidad de penetración de nuevas tecnologías para la materialización de la red de distribución; (4) La consideración de cambios normativos en estándares de calidad del servicio que puedan incidir en inversiones relevantes y; (5) La consideración de existencia de vegetación, su interacción con las redes y las actividades para su control. Este listado establece los criterios mínimos de referencia, sin perjuicio que puedan considerarse otros adicionales.

Adicionalmente se establece una instancia de participación ciudadana en relación con el proceso de asociado a la determinación de costos de distribución, pudiendo los interesados efectuar observaciones a las bases técnicas y al estudio de costos, y presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, cuando corresponda.

Lo dispuesto en esta Ley se aplicará al proceso de determinación de tarifas de distribución correspondiente al cuadrienio 2020 – 2024 y al proceso de fijación de precios de servicios no consistentes en suministros de energía asociados a la distribución de energía eléctrica, en lo que fuere pertinente.

Por último, el Presidente de la República hasta el 21 de Junio de 2020, deberá enviar al Congreso un Proyecto de Ley de reforma integral al segmento de distribución eléctrica, en el que podrá abordar cualquiera de las materias tratadas en esta Ley.

Contactos
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Felipe Bahamondez
Socio
fbahamondez@dlapiper.clPaulina Farías
Asociada senior
pfarias@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. 2020.