Alerta Legal Covid-19: Medidas tendientes a evitar contagios

23 de Marzo, 2020 | Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Rodrigo Álvarez, Eduardo Araya, Felipe Bahamondez, Iñaki Irisarri, Felipe Massardo, Luis Parada, Germán Vargas, Gonzalo Zegers y Matías Zegers.

A continuación se indican las principales medidas adoptadas por el Gobierno y otras autoridades chilenas en el marco de la contingencia del COVID-19 en nuestro país.

I. Medidas tendientes a evitar contagios – 16 de marzo:

El día 16 de marzo el Presidente de la República decretó una serie de medidas tendientes a evitar contagios del COVID-19, entre las que destacan:

  • Cierre de todas las fronteras del país por 14 días, contados a partir del 18 de marzo, que serán resguardadas con apoyo de las FF.AA. Esto no afectará la entrada y salida de carga ni de los transportistas, para continuar garantizando el abastecimiento normal. Los nacionales chilenos y los residentes permanentes en Chile, que provengan de lugares de alto riesgo podrán ingresar a Chile sometiéndose a la Aduana Sanitaria y a una cuarentena obligatoria de 14 días.
  • Sanciones para quienes no cumplan la cuarentena correspondiente, que incluyen multas e incluso penas de cárcel por poner en peligro la salud pública (conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y el Código Penal).
  • Se implementan medidas como el teletrabajo para ciertos funcionarios públicos, así como restricción de sus viajes.

Por su parte, el Ministerio de Educación ordenó el 15 de marzo pasado, la suspensión de clases en todos los establecimientos municipales, particulares, particulares subvencionados y jardines infantiles por 14 días.

II. Estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional – 18 de marzo:

El día 18 de marzo el Presidente de la República decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo, por 90 días.

El estado de catástrofe corresponde al estado de excepción que se puede invocar en caso de alguna calamidad pública, tales como desastres naturales o crisis sanitarias.

Las medidas que se pueden adoptar bajo tal estado dicen relación con:

(i) restringir libertad de locomoción o tránsito;

(ii) restringir libertad de reunión;

(iii) disponer requisiciones o confiscaciones de bienes;

(iv) establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (por ejemplo, a través de la fijación de precios de ciertos insumos críticos); y

(v) adoptar las medidas administrativas que sean necesarias.

Este estado puede prorrogarse o ser declarado nuevamente pasados los 90 días decretados originalmente, si subsistieren las circunstancias que lo motivan; con todo, si es que transcurre un año de la declaración de estado de catástrofe, el Presidente de la República deberá solicitar la aprobación del Congreso Nacional para mantenerlo.

III. Plan Económico de Emergencia por Coronavirus – 19 de marzo:

El día 19 de marzo, el Presidente de la República anunció el Plan Económico de Emergencia el cual contempla una serie de medidas extraordinarias que implican movilizar recursos fiscales por hasta US$11.750. Esto será suplementado con el 2% constitucional del presupuesto nacional aprobado para este año (en el marco de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para efectuar pagos, no autorizados por ley, en caso de necesidades impostergables, con cargo a dicho presupuesto).

Con respecto a este tema, las principales medidas anunciadas, entre otras, son:

(i) Medidas de protección del empleo: 

  • Proyecto de ley para la protección de los ingresos laborales (orientado a trabajadores que deban permanecer en su hogar, sin posibilidad de teletrabajo), bajo ciertas condiciones;
  • Urgencia para el proyecto de ley sobre protección del empleo (que permite la reducción de la jornada laboral en hasta un 50%, permitiendo que el fondo solidario del seguro de cesantía complemente los ingresos del trabajador para que éstos no caigan bajo el 75% de su renta).

(ii) Medidas de liquidez para el sistema productivo: se anunciaron las medidas que se indican a continuación y otras indicadas por el Servicio de Impuestos Internos.

  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de las empresas por los próximos 3 meses (abril, mayo y junio de este año);
  • Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses (a partir del primero de abril, por lo que aplica para el IVA devengado en marzo) para empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en cuotas sin interés (6 – 12 cuotas);
  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta (a declarar en la próxima Operación Renta) para las PYMES.
  • Postergación del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a UF 350.000 y para personas con propiedades con avalúo fiscal sea inferior a $133 millones. Esta cuota se pagará en 3 cuotas con interés del 0% junto con las cuotas de junio, septiembre y noviembre;
  • Liberación del impuesto de timbre y estampilla por 6 meses para todas las operaciones de crédito realizadas a partir de abril (tasa efectiva 0%);
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario;
  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PYMES (en abril);
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año;
  • Sobre las deudas tributarias con la Tesorería General de la Republica (“TGR”):
    • Beneficio para las PYMES y personas de menor ingreso;
    • Flexibilidad para celebrar convenios de pago a partir de abril con la TGR, sin multas ni intereses; y,
    • Suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.

(iii) Otras medidas de liquidez:

  • Aceleración de pagos a proveedores del Estado (PYMES): en abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago. Además, toda nueva factura que se emita al Estado será pagada antes de 30 días (US$500 millones de dólares mensuales).
  • Habilitación, dentro de 30 días, del portal “Compra ágil” en ChileCompra, enfocado en las PYMES, para compras del Estado menores a $1,5 millones.

(iv) Medidas de apoyo a los ingresos familiares:

  • Bono de Apoyo a los Ingresos Laborales
  • Creación de un fondo solidario de US$100 millones destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del micro comercio local. Los fondos serán canalizados a través de los respectivos municipios.

IV. Aspectos laborales y normativa de la Dirección del Trabajo:

Como se señaló anteriormente, el Presidente de la República, en su anuncio efectuado el 19 de marzo pasado, incluyó medidas con efectos en materia laboral, como son el proyecto de ley para la protección de los ingresos laborales (orientado a trabajadores que deban permanecer en su hogar, sin posibilidad de teletrabajo), y la urgencia para el proyecto de ley sobre protección del empleo (que permite la reducción de la jornada laboral en hasta un 50%, permitiendo que el fondo solidario del seguro de cesantía complemente los ingresos del trabajador para que éstos no caigan bajo el 75% de su renta).

(i) Normativa de la Dirección del Trabajo:

El pasado 19 de marzo de 2020 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°1239/005, que complementa su opinión anterior sobre el COVID-19. Revise la Alerta Legal preparada por DLA Piper Chile con fecha 12 de marzo de 2020. Al respecto, el dictamen precisa lo siguiente:

  • Medidas alternativas de cumplimiento de obligaciones contractuales:

Se recomiendan por la autoridad las siguientes medidas para evitar el contagio:

a) Prestación de servicios a distancia (teletrabajo) cuando la naturaleza de las funciones lo permitan;

b) Acuerdos sobre horarios diferidos de ingreso y salida para evitar aglomeraciones y saturación de transporte público;

c) Decretar “feriado colectivo” (vacaciones a toda la empresa), por a lo menos 15 días hábiles.

d) Acordar con los trabajadores el adelanto de vacaciones;

e) Convenir con los trabajadores una distribución del trabajo en turnos, para limitar la cantidad de trabajadores que presten servicios al mismo tiempo;

f) Pactar medidas para evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo (ej. distintos horarios de almuerzo); y

g) Limitar el número de usuarios o clientes a los cuales los trabajadores tengan contacto en caso de atención directa de público.

  • Abandono de los trabajadores de la empresa por riesgos a su salud:

La autoridad ha aclarado que en caso de que la empresa no cumpla con los requerimientos de las autoridades sanitarias relativas al COVID-19, los trabajadores podrán considerarse expuestos a un riesgo grave e inminente para la salud y su vida, y abandonar las instalaciones de la empresa sin afectar sus remuneraciones, bastando un aviso a la empresa y a la Inspección del Trabajo.

  • Cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de autoridad sanitaria:

El dictamen aclara que en principio, la orden de autoridad de cierre empresas para evitar la propagación del virus, debe considerarse una circunstancia de fuerza mayor, y por tanto el empleador quedará eximido del pago de remuneración durante el período de paralización de actividades forzosas.

Este criterio sin embargo, no opera de la misma manera respecto de la terminación del contrato de trabajo, para lo cual no basta la mera temporalidad del cierre para poder invocar legalmente el caso fortuito o fuerza mayor como causa de término del contrato de trabajo.

  • Cierre de empresas, establecimientos, faenas u otras fuentes de trabajo efectuadas de modo preventivo por el empleador:

A diferencia de la situación anterior, si la decisión de cierre no emana de la autoridad, si no que corresponde a una decisión propia y preventiva del empleador, entonces esta queda obligada a pagar remuneraciones a sus trabajadores durante la paralización.

V. Cuarentenas:

El 19 de marzo se publicó la Resolución N° 188 de 2020 del Ministerio de Salud, que dispuso que las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena por al menos 14 días, desde el diagnóstico. Asimismo, las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Para ambos casos, las personas que ya están sujetas a estas medidas deben continuarlas por el periodo que reste.

Como se señaló anteriormente, existen sanciones para quienes no cumplan la cuarentena correspondiente, que incluyen multas e incluso penas de cárcel por poner en peligro la salud pública (conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y el Código Penal).

Además, con fecha 22 de marzo se emitió la Resolución N° 202 del Ministerio de Salud, por la que se disponen, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Cuarentena total a la comuna de Puerto Williams desde el 23 de marzo y de forma indefinida.
  2. Cordón sanitario entre Chillán y Chillán Viejo, por el cual se impide la entrada y salida a dichas comunas.
  3. Residencia forzosa en el hogar habitual y orden de regresar a hogares a quienes no lo están haciendo actualmente a más tardar el 24 de marzo.
  4. Aislamiento para quienes ingresen al país por 14 días, sin importar el lugar de procedencia.
  5. Aislamiento nocturno (“toque de queda”) en todo el territorio del país desde las 22:00 hasta las 5:00, de forma indefinida a partir del 22 de marzo.
  6. Traslado a lugares de aislamiento a quienes violen la cuarentena o no puedan cumplirla.

Rigen las mismas sanciones expuestas previamente en caso de incumplimiento.

VI. Aduanas Sanitarias:

El día 20 de marzo se publicó la Resolución N° 194 de 2020 del Ministerio de Salud, que instruye la implementación de 42 aduanas sanitarias en ocho regiones del país, donde no hay casos confirmados o donde hay baja prevalencia de ellos, con la finalidad de evitar que personas que transitan por Chile con la infección lleguen a estas regiones, lo que se verificará a través de la implementación de un pasaporte sanitario.

Adicionalmente la Resolución N° 202 de 22 de marzo además incluyó una aduana sanitaria más estricta en el Estrecho de Magallanes. Así como también el endurecimiento de la aduana sanitaria de Chiloé.

La aduana sanitaria es un recinto por el cual deben pasar, de manera obligatoria, todas las personas antes del ingreso a una de estas regiones. Están habilitadas por las Seremis de Salud de las diversas regiones, cuentan con personal de salud, resguardo y apoyo de las Fuerzas Armadas.

Además, el Gobierno ordenó el 18 de marzo pasado el cierre, en todo el territorio nacional por un periodo indefinido, de los siguientes tipos de locales: cines, teatros, restaurantes, pubs, discotecas y eventos deportivos independientes que congreguen público. La medida comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día 21 de marzo.

VII. Salvoconducto:

Considerando las medidas de cuarentena total en Puerto Williams, así como el aislamiento nocturno indefinido que rige para todo el territorio nacional, impuestos por la Resolución N° 202 del 22 de marzo de 2020, la autoridad ha establecido distintos tipos de permiso para circular durante el tiempo que rijan dichas instrucciones, y que corresponden a:

  • salvoconducto individual;
  • salvoconducto colectivo, cuyo objetivo es mantener el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social, el cual debe solicitarse por las empresas para el personal indispensable para el desarrollo de dichas actividades;
  • autorización permanente para personal de emergencias;
  • autorización para transportistas de bienes;
  • personal de aeropuertos y pasajeros de transporte terrestre y aéreo.

VIII. Comisión para el Mercado Financiero:

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha dispuesto de las siguientes medidas con relación a la contingencia del COVID-19:

Norma de Carácter General N° 435 (18 de marzo de 2020), que regula mecanismos de participación y votación a distancia para juntas de accionistas y de tenedores de bonos, y asambleas de aportantes de fondos, de entidades bajo su supervisión.

Adicionalmente, emitió el Oficio Circular N°1.141, aclara los alcances y requisitos de la normativa sobre asistencia y voto a distancia, contemplando la posibilidad que los supervisados aduzcan razones de fuerza mayor que lleguen a impedir la celebración de juntas o asambleas.

Para más información, ver Alerta Legal preparada por DLA Piper Chile con fecha 19 de marzo de 2020:

Aseguradoras

La CMF instó a las aseguradoras a informar claramente a los asegurados, al momento de suscripción de un contrato de seguro, si la póliza respectiva contempla o no a las pandemias dentro de sus eventuales exclusiones, atendido que el coronavirus COVID-19 fue declarado en tal calidad por la OMS recientemente.

IX. Medidas dispuestas por el Poder Judicial para Notarías y Conservadores:

Mediante el Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 17 de marzo de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso que los notarios y conservadores de bienes raíces, de su jurisdicción, deben tomar las medidas sanitarias que correspondan, respecto de su personal, según lo definido por el Servicio de Salud, sin perjuicio de los turnos que pueda determinar al efecto; además, ordenó limitar el acceso a una cantidad de personas adecuada.

X. Servicios Impuestos Internos:

El Servicio de Impuestos Internos ha incorporado nuevas medidas de funcionamiento para prevenir el contagio del COVID-19, ampliando los trámites que se pueden realizar de forma remota, ya sea por medio de su página web o bien por correo electrónico. Para más información, ingresar a: http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Rodrigo Álvarez
Socio Área Tributaria
ralvarez@dlapiper.clFelipe Bahamondez 
Socio Área Regulatoria
fbahamondez@dlapiper.clLuis Parada
Socio Área Laboral
lparada@dlapiper.cl

Matías Zegers
Socio Área Corporativa
mzegers@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.