Alerta Legal Covid-19: Nuevas medidas anunciadas por la Comisión para el Mercado Financiero

24 de Marzo, 2020 | Por equipo DLA Piper Chile compuesto por Eduardo Araya, Felipe Giralt, Ricardo López, Tomás Muñoz, Luis Parada, Ignacio Schwerter y Germán Vargas.

En esta nueva alerta les presentamos algunas de las medidas anunciadas en las últimas 24 horas, en el marco de la contingencia del COVID-19.

I. Nuevas medidas anunciadas por la Comisión para el Mercado Financiero:

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) informó el día lunes 23 de marzo de 2020, que su Consejo aprobó nuevas medidas transitorias destinadas a otorgar mayor flexibilidad al sistema financiero en el contexto de la pandemia global por el coronavirus Covid-19, facilitando el flujo de crédito desde el sistema financiero a empresas, personas y hogares que puedan verse afectados, sin debilitar la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones financieras. Busca, así, limitar los efectos del shock económico generado por dicha pandemia.

A continuación, un resumen de las medidas contenidas en el comunicado de prensa emitido por la CMF:

1. Medidas aprobadas:

a) Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios.La CMF decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos, para permitir que cuotas recalendarizadas por clientes (que se encontraren al día en sus obligaciones al momento de decretarse el estado de catástrofe) a fechas posteriores al vencimiento original del crédito, no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.

b) Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación.La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas, hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.

c) Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La CMF establecerá una modificación regulatoria para permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.

d) Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La CMF autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de bienes recibidos en pago, de manera de evitar que las entidades deban venderlos en un periodo de contracción económica.

e) Tratamiento del margen de variación de derivados. La CMF dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente, que permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, de manera de estimular su uso en este tiempo de mayor volatilidad del tipo de cambio.

2. Aplicación de normas Basilea III (Estándares de capital para la banca).

La CMF, asimismo, informó que cumplirá con lo establecido en la Ley N° 21.130 que moderniza la legislación bancaria, y, al 1 de diciembre de este año, tendrá emitidas todas las normas de “Basilea III”, siguiendo el calendario previsto, que contempla un período gradual de implementación hasta diciembre de 2024. Sin embargo, considerando el contexto nacional, el Consejo revisará la fecha en que se implementarán las normas con el objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico. Los resultados de dicha revisión serán comunicados en el corto plazo.

II. Funcionamiento de Tribunales:

Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y Tribunales Civiles de Santiago y Colina:

Tanto la E. Corte Suprema como la I. Corte de Apelaciones de Santiago han determinado reducir su funcionamiento, permitiendo el teletrabajo de sus funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior, seguirán conociendo de asuntos urgentes, como son las causas extraordinarias penales con imputado preso, los recursos de amparo y de protección en que se alegue la privación, perturbación o amenaza del derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; las causas laborales sobre tutela de derechos fundamentales; los recursos de nulidad en materia penal en aquellas causas en que exista imputado preso; y los asuntos urgentes de familia que son apelaciones relacionadas con medidas de protección, cautelares referidas a niños y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y, según las circunstancias, alimentos provisorios.

El horario de funcionamiento de las salas será de 8:00 a 12:30 horas, mientras que la jornada de los funcionarios será de 8:00 a 13:00 horas.

Adicionalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago, a partir del 25 de marzo, reducirá su funcionamiento a 4 salas, con sistema de turnos para los Ministros.

Por su parte, los juzgados civiles de primera instancia de Santiago y Colina estarán cerrados a contar del 23 de marzo, sujetándose sus jueces y funcionarios al teletrabajo.

Juzgados de Garantía de Santiago:

Éstos, en cumplimiento de los Autos Acordados 41 y 42 del año 2020 de la Excma. Corte Suprema, han ido suspendiendo la realización de las audiencias no esenciales y procedido a su reprogramación. Asimismo, paulatinamente algunos (1°, 2°, 3°, 5°, 7°, y 12° de Garantía), han dispuesto el teletrabajo para todos sus trabajadores y la realización de aquellas audiencias esenciales (controles de detención y aquellas en que haya imputado preso) por videoconferencia.

CAM (Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago):

La CAM funcionará de manera normal, pero insta al público a realizar presentaciones electrónicas, sin que sea necesario acompañar presencialmente los antecedentes al Centro.

En cuanto a las audiencias se insta a los árbitros a suspender de oficio las audiencias hasta próximo aviso, pudiendo utilizarse videoconferencias, etc. Aquellas audiencias que no puedan suspenderse, se llevarán adelante adoptando la CAM todas las medidas sanitarias necesarias para el resguardo de la seguridad de los asistentes manteniéndose sus oficinas disponibles para ello de no existir aviso en contrario.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago:

Se reprograman todas las audiencias por 15 días corridos a partir del 18 de marzo, a excepción de las audiencias cuyo objeto sea la discusión de medidas cautelares y medidas pre-judiciales probatorias, conforme con un turno que cada tribunal dispondrá diariamente por medio de las resoluciones respectivas. Además, se incentivará la implementación de teletrabajo, a fin que el servicio judicial se preste con la menor asistencia presencial de funcionarios y jueces, sin paralizar la dictación de resoluciones por despacho. El horario de funcionamiento es de 8.30 a 12.00 hrs.

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel:

Actualmente estos tribunales se encuentra cerrados, permitiendo únicamente la tramitación electrónica de las causas. Las audiencias se encuentran suspendidas hasta nueva reprogramación.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Seguirá abierto con turnos éticos, pero se insta al público a no asistir salvo que sea estrictamente necesario. Sus funcionarios desarrollarán sus tareas a distancia. Las presentaciones se harán digitalmente, mientras que las solicitudes de copias deberán hacerse por medio del buzón del Tribunal.

Tribunal de Contratación Pública:

Se reagendan a contar del mes de abril todas las audiencias fijadas para el mes de marzo. Se insta a abogados y procuradores a emplear la tramitación electrónica, evitando concurrir al Tribunal. En relación a las audiencias del mes de marzo, se insta a alegar entorpecimiento cuando corresponda, lo que se resolverá con flexibilidad.

Tribunal Ambiental de Santiago:

El Tribunal Ambiental de Santiago determinó la suspensión de todas las audiencias que tenía programadas para las próximas semanas. Su reprogramación se informará oportunamente y se realizará considerando las condiciones sanitarias y de contingencia que experimente el país.

Esta medida se suma al plan de acción que el Tribunal puso en marcha el martes 17 de marzo, a través del cual activó el teletrabajo y flexibilidad horaria para sus trabajadores y dispuso la atención remota de quienes requieran realizar trámites jurisdiccionales y administrativos.

Tribunales Tributarios Aduaneros de la Región Metropolitana:

El 1° y 2° Tribunales Tributarios Aduaneros (“TTA”) de la Región Metropolitana indicaron que los trámites y presentación de escritos se pueden enviar a sus respectivas direcciones de correo electrónico. Por su parte, el 4° TTA de la Región Metropolitana ha habilitado su buzón en el Tribunal para la presentación de escritos.

Proyecto de Ley

Adicionalmente hoy, se ha ingresado al Congreso el Proyecto de Ley Boletín N°13.343-07 cuyo objetivo es “establecer un régimen jurídico de excepción, para los procesos ante los tribunales de justicia, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de acciones que indica, a regir desde su entrada en vigencia y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si hubiere la necesidad.”

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* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.