Alerta Legal Covid-19: Actualización sobre paralización de actividades y Ley de Protección al Empleo

8 de Abril, 2020 / Por Luis Parada

Con fecha 8 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial la primera resolución que establece zonas y territorios afectados por declaraciones de autoridad que implican paralización de actividades (Resolución 88 del Ministerio de Hacienda). Esto con la finalidad de que los trabajadores de las empresas que resultan afectadas y que no pueden cumplir con sus obligaciones laborales debido a la detención de actividades, puedan recibir las prestaciones del seguro de cesantía, conforme a lo indicado en la Ley 21.227, conocida como «Ley de Protección al Empleo».

Esta resolución no crea nuevas restricciones sanitarias, sino que declara la referida paralización para aquellas zonas y territorios respecto de los cuales actualmente el Ministerio de Salud ha decretado medidas de aislamiento o cuarentena; suspensión, prohibición o cierre de actividades (ejemplo, actividades deportivas, cafés, cines, etc), y cordones sanitarios.

Asimismo, la resolución determina aquellas industrias o actividades que deben considerarse excluidas de la paralización, a pesar de encontrarse en uno de los territorios actualmente con medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud. Estas incluyen a establecimientos y actividades de salud (hospitales, farmacias, veterinarios); emergencias; servicios de utilidad pública (electricidad, puertos y aeropuertos, distribuidoras de combustible, delivery, etc); alimentos y comercio esencial; transporte; seguridad y prensa entre otros.

La duración de la paralización dependerá de cada zona, de acuerdo a la restricción en cada caso impuesta por el Ministerio de Salud.

También la resolución es aplicable a aquellos trabajadores de casa particular que producto de las medidas sanitarias en vigor, no pueden prestar sus servicios.

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Luis Parada
Socio – Laboral
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