Alerta Legal: Ley de almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad

21 de noviembre, 2022 | Por Diego Peña, Roberta Andreani y Camila Fajardo.

El día de hoy entró en vigencia la Ley N° 21.505 de 2022, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad (“Ley”). La Ley tiene como objeto fomentar la participación de energías renovables en la matriz energética mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento; habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación – consumos renovables al sistema eléctrico; y potenciar el uso de vehículos eléctricos.
Las principales materias que regula la Ley son las siguientes:

1. Almacenamiento de energía eléctrica.

La Ley introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) permitiendo que los sistemas de almacenamiento puedan inyectar energía al Sistema Eléctrico. Asimismo, estas modificaciones suponen que dichos sistemas estén sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional y puedan participar de las transferencias de energía y potencia.

  • Los sistemas de almacenamiento podrán participar de las transferencias de energía y potencia, pudiendo ser valorizadas de acuerdo a los costos marginales instantáneos del Sistema Eléctrico y al precio de nudo de la potencia, respectivamente.
  • Cuando los excedentes de potencia de los sistemas de almacenamiento no superen los 9.000 kilowatts, estos podrán acogerse a un precio estabilizado y las empresas distribuidoras tendrán la obligación de permitir la conexión a sus instalaciones, tal como ya se establecía para los medios de generación distribuidos.
  • Los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan de sistemas de almacenamiento podrán inyectar la energía que almacenen a la red de distribución. Lo anterior incluye los sistemas de almacenamiento que forman parte de un vehículo eléctrico.
  • Además, la Ley señala que en el plazo de un año desde la publicación de la misma (es decir, el 21 Noviembre de 2023), el Ministerio de Energía deberá dictar los reglamentos que regulen la determinación de los precios cuando los sistemas de almacenamiento se conecten directamente a instalaciones del sistema nacional, zonal o de distribución, así como los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada, y la forma en que se realizará el despacho y la coordinación de estos sistemas por parte del Coordinador.

2. Reconocimiento legal a los sistemas de generación-consumo.

  • Se incorpora un reconocimiento legal a los Sistemas de Generación – Consumo los que se definen como infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conectan al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.
  • A estos sistemas les serán aplicables las disposiciones correspondientes a centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, lo que se precisará a través de un reglamento que se deberá dictar a más tardar en 21 de noviembre de 2023.

3. Incentivos a la electromovilidad.

  • Finalmente, para los vehículos eléctricos e híbridos con recarga exterior, y otros calificados como cero emisiones por el Ministerio de Energía, se establece una exención total del pago del impuesto anual por permiso de circulación por un plazo de dos años y una parcial durante los 6 años siguientes.
  • Adicionalmente, la Ley permite que los vehículos eléctricos participen en el mercado de la electricidad como equipos de almacenamiento.
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Diego Peña
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