Actualización Alerta Legal: Aprobación del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos

23 de junio, 2023 | Por Amory Heine, Francisco ArgüelloAgustín Buzeta y Matthew Appel

*** Actualización: El 19 de diciembre de 2023, Estados Unidos notificó a Chile que concluyó los procedimientos para la entrada en vigencia del Convenio entre dichos países para evitar la Doble Tributación.
 
Con esta notificación, han finalizado los trámites de ratificación en Chile y Estados Unidos, por lo que este Convenio será aplicable a partir de 2024. Respecto a los Impuestos de Retención aplicados por el Estado Fuente de una renta, el Convenio aplicará a las cantidades pagadas a partir del 1 de febrero de 2024. Para todos los demás impuestos, el Convenio aplicará para los períodos tributarios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. ***

El 22 de junio de 2023, el Senado de Estados Unidos aprobó el Convenio para Evitar la Doble Tributación (“CDT”) entre Chile y Estados Unidos (EE. UU.). La entrada en vigencia de este CDT contempla distintos beneficios que incentivan los flujos de inversión y el desarrollo de actividades transfronterizas entre ambos países.

A continuación, un resumen de los principales beneficios:

Intereses – Limitación de Tasa: por regla general, los intereses pagados por un deudor residente en Chile a un acreedor residente en EE. UU. quedan gravados con Impuesto de Retención o Withholding Tax (“WHT”) del 35% en Chile. Por otra parte, cuando el deudor es residente en EE. UU. y el acreedor residente en Chile la tasa general es del 30%.

El CDT permite acceder a una limitación de tasa de WHT de hasta un 15% los primeros cinco años de vigencia, y luego sería de un 10%, incentivando el financiamiento vía deuda entre ambos países. Existe también una tasa preferente de 4% para algunas empresas como bancos, compañías de seguros, instituciones financieras o de crédito que cumplan ciertos requisitos.

Dividendos – Limitación de Tasa: los dividendos pagados por una sociedad residente en EE. UU. a una residente en Chile podrían calificar a limitaciones de tasa del 5% o 15%, lo cual es un beneficio importante en comparación con la tasa general del 30%.

Respecto a dividendos pagados desde Chile a EE. UU., se mantiene la tasa general del 35%, con derecho a imputar como crédito el Impuesto de Primera Categoría previamente pagado por las utilidades con cargo a las cuales se distribuye el dividendo (Cláusula Chile incluida en todos nuestros CDTs).

Ganancias de Capital – Limitación de Tasa: actualmente, cuando una entidad residente en EE. UU. obtiene ganancias de capital derivadas de la venta de acciones o derechos en una sociedad chilena, queda gravada con WHT del 35% en Chile. El CDT permitiría acceder a una limitación de tasa del 16% para este tipo de ganancias.

Regalías – Limitación de Tasa: el CDT también establece limitaciones al WHT aplicable al pago por regalías (remuneración por el uso o derecho a usar propiedad intelectual o industrial) por un residente de un país a un residente del otro. Así, las tasas quedarían limitadas a un 2% o 10%, dependiendo del tipo de derecho por el que se pague la regalía.

Pago por Servicios (Beneficios Empresariales) – No aplicación de WHT: el pago por los servicios transfronterizos podría quedar afecto a Impuesto a la Renta solo en el país de residencia del prestador. Así, por ejemplo, si una sociedad residente en EE. UU. presta servicios a un residente en Chile, no quedaría afecta a WHT en Chile y solo tributaría en EE. UU. (siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente).

El proyecto de ley que aprueba el CDT pasa a manos del presidente de Estados Unidos, quien es el encargado de ratificarlo para que sea ley. Cabe señalar que el CDT fue ratificado por Chile el 2 de septiembre de 2015.

El Convenio entraría en vigencia del 1 de enero del año siguiente en que finalicen los trámites de ratificación en ambos países (1 de enero de 2024, en caso de terminar su tramitación este año).

Sin embargo, la limitación de WHT podría aplicar desde primer día del mes subsiguiente a su entrada en vigor.

Chile sería el segundo país latinoamericano con el cual EE. UU. tiene un CDT vigente (además de México) por lo que su ratificación es una señal importante para el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre ambos países.

El equipo tributario de DLA Piper Chile se especializa en la estructuración de inversiones y optimización de modelos de negocios cross-border, tanto para inversión extranjera que ingresa a Chile (inbound), como para negocios chilenos que se expanden al extranjero o ejecutan otros procesos de reorganización internacional (outbound).

Contacto:
Para más información, por favor contactar a:
Amory Heine 
Socia
amory.heine@dlapiper.cl 

* Este reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en este, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile 2023.