Alerta Legal: Ley N° 21.431: Regula los servicios de trabajadores de plataformas digitales

15 de marzo, 2022 / Por Luis Parada e Iñaki Irisarri.

El 11 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.431 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de regular los servicios de trabajadores de plataformas digitales, en adelante la “Ley”.

Algunos aspectos relevantes de la Ley son los siguientes:

A. Se aplica a aquellas empresas que gestionen servicios a través de aplicaciones, tales como retiro, distribución y/o reparto de bienes, mercaderías o transporte menor de pasajeros, uniendo de esta manera oferta y demanda de tales servicios. Así, quedan fuera del ámbito de la Ley las plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o la venta o arriendo de bienes, aun cuando los servicios se contraten a través de dichas plataformas.

B. Las empresas de plataformas pueden prestar sus servicios con trabajadores de su dependencia, respecto de quienes se aplica la normativa laboral general, aunque con algunos ajustes novedosos.

Además, la Ley introduce una nueva figura contractual híbrida, entre un trabajador dependiente y un prestador de servicios independiente, denominado «trabajador de plataformas independiente», en adelante los “independientes”. De esta forma, este mantiene la libertad propia de un prestador de servicios, y al mismo tiempo, obtiene protección de la Ley en aspectos tales como: seguridad social, prevención de riesgos, renta mínima y cobertura de seguros por sus servicios, entre otros.

C. La Ley requiere la suscripción de un contrato entre las partes, cuyo contenido mínimo varía para trabajadores dependientes e independientes. Sin embargo, en ambos casos, el acuerdo deberá contener las tarifas que pagará la aplicación y la forma de determinarla. Para modificar las condiciones del acuerdo, se requiere la aceptación de quien presta el servicio, limitando de esta forma la práctica de cambios unilaterales de condiciones. En el caso de los independientes, las partes pueden establecer libremente las causales de término del contrato, incluyendo la posibilidad de terminación sin causa por cualquiera de ellas, dando aviso con a lo menos de 30 días de anticipación, no así en el caso de los trabajadores dependientes, a los que aplican las causales de término generales contenidas en el Código del Trabajo.

D. Las plataformas deberán resguardar la información privada de los trabajadores e independientes, y a petición del interesado deberán entregar la información que tengan sobre ellos, tal como datos personales, viajes y clasificación.

E. Se establece la obligación de las plataformas de capacitar a los trabajadores dependientes e independientes en materia de higiene y seguridad, y la de entregar los elementos de protección personal necesarios para el desempeño de sus servicios (casco, coderas, rodilleras, etc.).

F. Las empresas deberán contratar un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los bienes personales de los trabajadores dependientes e independientes, con una cobertura mínima de 50 UF anuales.

G. Se permite a los trabajadores dependientes acordar que ellos tendrán libertad para determinar su jornada de trabajo de la manera que mejor se adapte a sus necesidades, sin perjuicio de mantener la posibilidad de utilizar las jornadas reguladas por el Código del Trabajo, pudiendo en cualquier caso trabajar domingos y festivos. En el caso de independientes, se establece el derecho a un tiempo mínimo de desconexión de 12 horas dentro de un período de 24 horas.

H. Regula la remuneración mínima a pagar a trabajadores dependientes e independientes, que consiste en un pago por trabajos efectivamente realizados, equivalente al ingreso mínimo mensual por hora, incrementado en un 20%.

I. Reconoce expresamente la posibilidad de los independientes de acceder a seguridad social.

J. Reconoce expresamente el derecho de los independientes a conformar sindicatos, aunque en su caso, estas organizaciones no tienen capacidad de obligar a las empresas a negociar colectivamente.

K. Se impone a las empresas el deber de exigir a los independientes el cumplimiento de normas tributarias, tales como la emisión de boletas por los servicios prestados.

L. Se prohíbe la discriminación por medio de la plataforma, y faculta a los independientes para demandar a la empresa bajo el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo, en el evento que considere que la empresa ha violado sus derechos fundamentales y se cumplan condiciones mínimas de tiempo de servicio en los tres meses anteriores.

M. La fiscalización de esta Ley estará a cargo de la Dirección del Trabajo, quien tendrá amplias facultades, incluyendo la posibilidad de solicitar el código fuente de la aplicación.

N. La Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.

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Luis Parada
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