Columna de Opinión: Compliance corporativo: ¿preocuparse u ocuparse?

Por: Mauricio Halpern, counsel DLA Piper Chile

La reciente dictación de las leyes N° 21.121 y 21.132 crea nuevos delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas, y reafirman el compromiso de Chile en el combate de la corrupción, en el ámbito público, pero también en  el privado, preocupándose incluso del medio ambiente.

En primer lugar, es importante tener presente que la Ley N°20.393 (en adelante “la Ley”), remeció las bases fundantes de la teoría del delito, toda vez que ésta, se articula primordialmente en torno al principio de culpabilidad. Dicho principio, donde toda persona merece ser sancionada cuando, intencionalmente ha decidido infringir el ordenamiento jurídico, antes solo era predicable respecto de las personas naturales.

Sin embargo, a pesar de los cuestionamientos dogmáticos a nivel nacional e internacional (como en Alemania, donde solo existe responsabilidad civil y administrativa de la persona jurídica), la realidad es que hoy las personas jurídicas cometen delitos y resulta urgente crear ambientes de control al interior de las corporaciones, cobrando relevancia la existencia de modelos de cumplimiento para precaver la responsabilidad penal.

En efecto, en el último tiempo la incorporación de modelos de prevención de delito y de cumplimiento normativo en general, son en la práctica, la forma más eficiente y competitiva de hacer negocios. En este sentido, hoy las empresas se preguntan y toman conciencia, a la hora de diseñarlos, de cuáles son los riesgos a los que están expuestos y cuales son las matrices de riesgo reales que identifican la eficacia de los controles implementados hasta esa fecha. Con ello, se entienden las consecuencias de dichos riesgos, ahora según un nuevo y exigente marco jurídico actual.

Aquí, adquieren especial protagonismo los canales de denuncia, principales medios (incluso estadísticamente hablando) para la detección temprana de delitos y conductas infractoras en general. Cada empresa tiene una realidad distinta y requiere por ello de procedimientos particulares para realizar las denuncias, no obstante, el denominador común de un canal de denuncia exitoso, será siempre la garantía de confidencialidad e incluso anonimato de la información, así como también la protección de los datos personales del denunciante, evitando represalias, presiones indebidas de parte de sus jefes u otros empleados de la empresa.

De la mano de los canales de denuncia va la existencia de personal adecuado y suficientemente capacitado para llevar adelante investigaciones complejas, de forma verdaderamente profesional. Ello es el punto de quiebre para enfrentar el escepticismo que hay en torno a dichos canales y a la renuencia de denunciar, asegurando que serán debidamente recibidas y, de corresponder, se impondrán las medidas y sanciones apropiadas, cumpliendo las políticas y procedimientos internos, respetando la bilateralidad de la audiencia, todo sin importar el rango del potencial infractor o la gravedad de la falta.

Los desafíos que traen aparejados los nuevos delitos corporativos, como son la administración desleal o la negociación incompatible, son también un llamado ineludible a nuestra judicatura nacional a entender y capacitarse en los dilemas de la actual administración societaria. La responsabilidad de los directorios – cada día más profesionales – y la necesaria incorporación de estándares (institución anglosajona y que permite evaluar las decisiones del ente administrativo según el mejor interés de negocios y el seguimiento de los deberes de lealtad y cuidado que deben inspirar su actuar) se hace imprescindible. Hoy, los conflictos de interés que enfrentan las empresas y sus administradores, aumentan la urgencia de ambientes de control adecuados, así como también, de mecanismos que permitan su fiscalización eficiente.

Es tiempo de ocuparse, ya que preocuparse solo lleva a la inmovilidad. Nuestra mirada es que justamente el compliance es la herramienta preventiva para que las empresas recojan las sugerencias de la Ley, incorporando modelos eficientes, dinámicos y accesibles para el cumplimiento normativo, sin necesidad de una labor policial o persecutoria, sino que con un impulso top-down y capacitaciones adecuadas, se genere la confianza entre todos los miembros de la empresa y sea su alta administración la primera en dar el ejemplo de adhesión a procesos, desarrollando una cultura de cumplimiento en beneficio de todos, incluso de terceros que se relacionan con ellos.