Alerta Legal: CMF dicta Norma de Carácter General sobre uso de medios tecnológicos

19 de Noviembre, 2020 / Por Diego Noguera y Jorge Timmermann

El pasado martes 17 de noviembre, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) publicó la Norma de Carácter General N° 450 (la “NCG 450”), que imparte instrucciones sobre el uso de medios tecnológicos para efectos de la asistencia remota a las sesiones de directorios de sociedades fiscalizadas por la CMF, derogando de ese modo la circular N° 1.530, de 2001, que había establecido las primeras normas al respecto.

La NCG 450 establece que:

1. Medios tecnológicos autorizados:

Son medios tecnológicos autorizados, todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente.

2. Deberes del Directorio, Presidente, Gerente General, Secretario y de la Sociedad:

Toda sociedad debe contar con al menos un sistema que permita a los directores y al secretario asistir a las sesiones de directorio de manera remota, sin costo para ellos. Para efectos del lugar de la celebración de la sesión, debe entenderse por domicilio social, tanto el domicilio legal de la sociedad como aquel virtual conformado por la concurrencia de los distintos sistemas y medios que la sociedad haya puesto a disposición de los asistentes a la sesión.

Corresponde al gerente general, o al secretario, según corresponda, comunicar a cada director, con la debida antelación, la forma y los horarios en que los sistemas estarán disponibles, debiendo además, proveerles de la información y documentación que los directores necesiten para realizar las deliberaciones sobre todas las materias tratadas en la sesión respectiva, ya sea de manera física o electrónica.

Al presidente del Directorio o quien haga sus veces, y al secretario, les corresponde certificar que los sistemas de participación remota estuvieron habilitados, permitiendo a todos los directores asistir y participar, la identidad de quienes emplearon tales sistemas y consignar en el acta dicha certificación.

Por último, la CMF establece que el acta para consignar las deliberaciones y acuerdos de cada sesión puede ser almacenada en medio físico o digital, con tal que garantice su fidelidad e integridad, y puede ser suscrita mediante firma física o electrónica, sea simple o avanzada, no pudiendo suscribirse por unos de manera física o por otros con firma electrónica.

Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Diego Noguera
Socio
dnoguera@dlapiper.cl

Jorge Timmermann
Asociado Senior
jtimmermann@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper BAZ | NLD SpA. (c) DLA Piper BAZ | NLD SpA 2020.