Alerta Legal: CMF: Nuevas excepciones a la inscripción de ofertas públicas de valores

01 de Marzo, 2021 / Por Diego Noguera y Jorge Timmermann

El pasado lunes 22 de febrero, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°452 (la “NCG 452”), que exceptúa de la obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores y modifica la Norma de Carácter General N°336 de 2012, que establece ofertas de valores que no constituyen ofertas públicas, (la “NCG 336”).

La norma agrega nuevas excepciones a las ya establecidas por la NCG 345, buscando disminuir los costos de financiamiento, brindando a las empresas de menor tamaño nuevas herramientas para la obtención de recursos del público, mediante la emisión y oferta de títulos.

La NCG 452 establece:

1. Ofertas Públicas Exceptuadas.

  • Exceptúa del requisito de inscripción del emisor o valor de las siguientes ofertas públicas:
  1. aquellos valores que sólo podrán ser adquiridos por Inversionistas Calificados;
  2. aquellas ofertas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total acumulado a ser captado por el emisor u oferente en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa, no supere al equivalente a 100.000 UF, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido;
  3. aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores;
  4. aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores; y
  5. aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

2. Modificaciones a la NCG 336

  1. Incorpora, dentro de las posibilidades para que una oferta no sea constitutiva de oferta pública, que éstas sean dirigidas a un máximo de 50 inversionistas que no tengan la calidad de Inversionista Calificado.
  2. Adicionalmente, agrega, que en aquellas ofertas de valores de instrumentos cuyo valor unitario sean igual o superior a 3.000 UF, no será necesario que se verifique la presencia de Inversionistas Calificados o del máximo de inversionistas señalados en el punto precedentes.
  3. Incorpora como posibilidad que la comunicación de la oferta sea realizada en inglés.
  4. Modifica el apartado de Responsabilidades y Resguardos, al establecer que las personas o entidades que ofrezcan valores exceptuados de ofertas públicas podrán obtener una declaración de quien adquiera estos valores para que indique qué tipo de inversionista es, y del hecho que ha tomado conocimiento que los valores que serán adquiridos no están inscritos en los registros que mantiene la CMF, y que, por tanto, no podrá hacerse oferta pública en Chile de esos valores.

3. Obligaciones de Información al Público

  • Quienes realicen las ofertas de valores exceptuadas, deberán indicar en la comunicación que se emplea para ofrecer los valores, que la oferta trata de valores no inscritos en los registros que lleva la CMF, y que por tanto, (i) no podrá hacerse oferta pública en Chile de esos valores, y (ii) en caso que el emisor de los valores no esté inscrito en tales registros, que dicho emisor no estará sometido a la fiscalización de la CMF ni a las obligaciones de información continua que se exige a los emisores inscritos.

4. Obligaciones de Información a la CMF

  • Los oferentes deberán enviar a la CMF, con 5 días hábiles de antelación al día en que se pretende efectuar la oferta, información sobre: (i) identificación del oferente, (ii) identificación del emisor del valor, (iii) identificación de la entidad para la cual los trabajadores desempeñan funciona, en caso que existan planes de compensación a los trabajadores, (iv) tipo de oferta a realizar, (v) monto total que se pretende colocar en los destinatarios de la oferta y (vi) porcentaje del capital del emisor.
  • Adicionalmente, el oferente deberá acompañar una declaración de veracidad de la información presentada y del hecho que dará cumplimiento a las instrucciones impartidas en la NCG recién dictada.
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