Alerta Legal: Extensión Ley de Protección al Empleo y Nuevos Topes Imponibles

08 de Marzo, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade e Ignacio Abogabir.

A. Extensión beneficios y prestaciones Ley de Protección del Empleo:

Con fecha 6 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial, el decreto Supremo N° 279, de 2021, del Ministerio de Hacienda, el cual extiende la vigencia de los beneficios y prestaciones de la Ley de Protección al Empleo (Ley N° 21.227), y que, además, otorga derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los casos que indica.

La vigencia de los beneficios y prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, es la siguiente:

1. Hasta el 6 de junio de 2021:
i. Se extiende la posibilidad de acceder a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía, en caso de suspensión de la relación laboral en virtud de un acto de autoridad que imposibilite la prestación de los servicios contratados o por acuerdo de las partes, conforme al Título Ia de la Ley N° 21.227.
ii. Se autoriza a otorgar hasta un décimo quinto giro (15) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para los beneficiarios de sus prestaciones y cuya relación laboral se encuentre suspendida en virtud de un acto de autoridad que imposibilite la prestación de los servicios contratados.
iii. Se extiende, conforme a la Ley de Crianza Protegida (Ley N° 21.247), la posibilidad de suspender unilateralmente por parte de los padres, madres y cuidadores de sus contratos de trabajo, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales al que asistirían sus hijos nacidos a partir del año 2013, por acto o declaración de la autoridad competente.

Se hace presente que la posibilidad de solicitar la Licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19, depende de la vigencia del Estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, asociado a la pandemia causada por el virus del COVID-19.

2. Hasta el 31 de julio de 2021: se extiende la posibilidad de suscribir pactos de reducción de jornada de trabajo.

B. Nuevos Topes Imponibles:

La Superintendencia de Pensiones ha informado recientemente los montos de los nuevos topes imponibles, vigentes a partir del mes de febrero de 2021.

Así, el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de Accidentes del Trabajo ha sido fijado en 81,6 UF. Por su parte, el tope imponible mensual que deberá considerarse para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía, es de 122,6 UF.

Los topes imponibles deben reajustarse anualmente cuando el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas, de conformidad a la ley vigente.

Los topes imponibles aquí señalados se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2021, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

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