Alerta Legal: Reglamento Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo Externo

28 de octubre, 2021 / Por Luis Parada e Ignacio Abogabir

El día 28 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 37 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.327 (Ley de Modernización de la DT), relativo a los datos y documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo (en adelante la “DT”), al cual los empleadores accederán por medio del sitio electrónico de la DT.

Este reglamento distingue entre datos y documentación que obligatoria y voluntariamente deba/pueda ser registrada, conforme a lo siguiente:

A. Datos o documentos que obligatoriamente deben ser registrados:

Dato / Documento Plazo para su registro Fecha de entrada en vigencia de la obligación
Contrato de Trabajo (en adelante “CT”). 15 días desde su suscripción. A partir del 1 de octubre de 2021.
Modificaciones al CT (Anexos). 15 días desde su suscripción. A partir del 28 de diciembre de 2021.
Terminaciones del CT.
Debiendo incorporarse, entre otros, las partes firmantes, la fecha de inicio/término de la relación laboral y la causal de la misma.
Dentro de los 3, 6 o 10 días siguientes a la terminación según la causal que se trate. A partir del 28 de diciembre de 2021.
Libro de remuneraciones electrónico Mensualmente, dentro de los primero 15 días del mes siguiente al pago. A partir del 28 de octubre de 2021
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Debiendo incorporarse el nombre de los miembros del Comité y el acta de elección de los representantes de los trabajadores.
15 días siguientes a la elección de los representantes. A partir del 28 de mayo de 2022.
Comité Bipartito de Capacitación.
Debiendo incorporarse la fecha de su constitución y el nombre de sus integrantes.
15 días siguientes a la constitución del Comité. A partir del 28 de mayo de 2022.
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Debiendo incorporarse su versión escaneada y, entre otros, registrarse su fecha de su comunicación a los trabajadores y la forma en que este fue difundido.
5 días siguientes al inicio de su vigencia. A partir del 28 de diciembre de 2021.
Pactos especiales de condiciones de trabajo, suscritos con sindicatos 5 días siguientes a la suscripción del pacto. A partir del 28 de noviembre de 2022.
Sanciones en contra de trabajadores.
Debiendo registrarse, la individualización de las partes, la fecha y tipo de medida aplicada.
15 días siguientes a la adopción de la sanción. A partir del 28 de noviembre de 2022.
Instrumentos colectivos de trabajo. 5 días siguientes a su suscripción. A partir del 28 de junio de 2023.
Registro de asistencia, feriados, licencias y permisos del Trabajador.
Debiendo registrase:

  • En caso de registro de asistencia, el detalle respectivo por mes calendario;
  • En caso de feriado, licencia médica y permisos, el período de no prestación de servicios y que lo motivó; y
  • En caso de licencia médica, la constancia de la tramitación de la misma ante la entidad de salud correspondiente.
15 días siguientes desde que culmina el hecho que motiva su registro. A partir del 28 de junio de 2023.

 

Nota: Los Contratos de Trabajo suscritos con anterioridad al 1 de octubre de 2021, deben ser registrados hasta el 30 de abril de 2022.

B. Datos o documentos que voluntariamente pueden ser registrados:

Dato / Documento Plazo para su registro Fecha de entrada en vigencia de esta posibilidad
Finiquito laboral. Preferentemente dentro de los 15 días siguientes a su suscripción. A partir del 28 de noviembre de 2022.
Sentencia judicial que declara la existencia de empleador único (Multirut). N/A. A partir del 28 de julio de 2022.
También integran esta categoría aquellos documentos señalados en la letra A, que conforme a la legislación no sean obligatorios para un determinado empleador, por ejemplo, para empresas con menos de 15 trabajadores, la constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

C. Utilidad del registro: La información contenida en el registro será utilizada por la DT para:

  • El ejercicio de sus facultades, tales como fiscalización, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.
  • Para fines estadísticos, de estudios y difusión que ésta efectúe.
  • A requerimiento de los tribunales de justicia, la DT deberá proporcionar esta información.
Contactos
Para más información, por favor contactar a:
Luis Parada
Socio Laboral
lparada@dlapiper.cl

* Ese reporte provee de información general sobre ciertas cuestiones de carácter legal o comercial en Chile, y no tiene por fin analizar en detalle las materias contenidas en éste, ni tampoco está destinado a proporcionar una asesoría legal particular sobre las mismas. Se sugiere al lector buscar asistencia legal antes de tomar una decisión relativa a las materias contenidas en el presente informe. Este informe no puede ser reproducido por cualquier medio o en parte alguna, sin el consentimiento previo de DLA Piper Chile.