Alerta Legal Covid-19: Ley que aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos

05 de Mayo, 2020 / Por Mauricio Halpern y Vicente Vergara

Con fecha 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.229 (la “Ley”), que tiene como objetivo principal una capitalización de emergencia al FOGAPE y la flexibilización temporal de los requisitos para optar al financiamiento, hasta el 30 de abril de 2021.

El FOGAPE, acrónimo de “Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios”, es un fondo administrado por Banco Estado, el cual administra recursos por medio de los cuales se dan garantías estatales a créditos otorgados por entidades bancarias.

Las medidas principales que establece la Ley son las siguientes:

  1. Capitalizar el patrimonio del FOGAPE mediante un aporte fiscal de hasta $3.000.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, el cual se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley.
  2. Ampliar los beneficios del FOGAPE a empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de UF, y a exportadores, bajo ciertas condiciones. Cabe destacar que, con anterioridad a la publicación de la Ley, sólo podían postular al FOGAPE empresas cuyas ventas netas anuales no excedieran las 600.000 UF.
  3. Establece porcentajes máximos a ser garantizados de acuerdo con el tamaño de la empresa:
Tamaño empresas % Garantías Monto máximo a garantizar
Ventas anuales Previo a la Ley Ley 21.229 Previo a la Ley Ley 21.229
Hasta UF 25.000 80% 85% UF 5.000 UF 6.250
UF 25.000 a UF 100.000 50% 80% UF 15.000 UF 25.000
UF 100.000 a UF 600.000 30% 70% UF 50.000 UF 150.000
UF 600.000 a UF 1.000.000 60% UF 250.000
  1. Los financiamientos que garantice el FOGAPE, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la Tasa de Política Monetaria (“TPM”) más un 3%. Si bien no se tiene información exacta respecto de la tasa de interés histórica cobrada en los créditos otorgados con garantías del FOGAPE, esta tasa sería significativamente menor.
  2. Para que un banco o institución financiera pueda otorgar financiamientos con la garantía estatal FOGAPE, la respectiva institución deberá disponer de derechos de garantía adjudicados vigentes. El Banco Central, en su calidad de administrador del Fondo, realiza periódicamente licitaciones para que las instituciones se incorporen o continúen operando con dicha garantía y se permita, por tanto, el acceso al financiamiento a las pequeñas y medianas empresas. En ese sentido, la Ley establece que los derechos adjudicados en licitaciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, así como aquellos fondos disponibles de licitaciones anteriores a la vigencia de ésta, se mantendrán vigentes para quienes se los hubieran adjudicado en dicha licitación, salvo que opten expresamente por desistirse de los derechos adjudicados, y optaren por las condiciones establecidas en la Ley.
  3. Transcurridos 30 días de la publicación de la Ley y hasta el mes de abril del año 2021, el Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados conforme al aporte de 3.000.000.000 dólares que dispuso la Ley.
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