Alerta Legal Covid-19: Reglamento sobre condiciones de seguridad y salud aplicables al trabajo a distancia o teletrabajo

06 de Julio, 2020 / Por Luis Parada, Juan Pablo Mesías y Alfonso Bustamante.

Con fecha 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que establece “Condiciones Específicas de Seguridad y Salud en el Trabajo” (el “Reglamento”), aplicables a los trabajadores dependientes que presten sus servicios en la modalidad de “Teletrabajo” o “Trabajo a Distancia” de acuerdo a las nuevas disposiciones sobre la materia incorporadas al Código del Trabajo. El Reglamento establece una serie de obligaciones para los empleadores, cuyos aspectos más relevantes se describen a continuación:

Deber del Empleador de gestionar los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del (la) trabajador (a) o en el lugar donde se realizará el Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
Prohibición para el (la) trabajador (a) de exponerse con ocasión de su trabajo, éste (a), su familia o terceros, a sustancias peligrosas o altamente nocivas para la salud calificadas de esta forma por la normativa vigente.
Obligación para el empleador de confeccionar una «matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos» (la “Matriz”), la que deberá ser revisada al menos anualmente, pudiendo para ello requerirse la asesoría técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744 (“Mutualidades”). La Matriz deberá incluir la evaluación de riesgos sicosociales.
Para la preparación de la Matriz el Reglamento establece que las Mutualidades deberán poner a disposición de los empleadores un documento denominado «instrumento de autoevaluación de riesgos». Dicho instrumento deberá ser entregado a su vez por el empleador a sus trabajadores una vez iniciado el trabajo a distancia o teletrabajo, quienes deberán llenarlo y devolverlo al empleador en el plazo señalado en el Reglamento.
El empleador deberá desarrollar un «Programa de Trabajo» que contenga las medidas preventivas y correctivas a implementar (ej. eliminación y/o mitigación de riesgos), así como medidas de promoción de uso de implementos de protección y prevención de tales riesgos.
Implementación del “Derecho a Saber” para trabajadores en Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
Capacitación Obligatoria: Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores (presencial o remotamente) al menos cada dos años sobre las principales medidas de seguridad y salud a considerar.
Se establece la obligación de proporcionar los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo en caso alguno cobrarse a los trabajadores su valor.
Otras obligaciones: Realización de evaluaciones anuales y disposición de medidas de control y vigilancia, a ejecutarse a través de inspecciones presenciales del lugar de trabajo o en forma remota.

El Reglamento comenzará a regir transcurridos 90 días desde su publicación, es decir a partir del 1 de octubre de 2020 quedando su fiscalización a cargo de la Dirección del Trabajo.

Contactos
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Luis Parada
Socio – Laboral
lparada@dlapiper.clJuan Pablo Mesías
Counsel – Laboral
jpmesias@dlapiper.cl

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