Alerta Legal: Finiquito Laboral Electrónico

28 de julio, 2021 / Por Luis Parada, Gabriela Andrade e Ignacio Abogabir.

Con fecha 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.361. Esta ley permite firmar en forma electrónica finiquitos laborales (en adelante, “Finiquito Electrónico”) ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

1. Corresponde al empleador, en la carta de término, informar al trabajador cómo otorgará y pagará el finiquito, si presencial o electrónicamente en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
2. El Finiquito Electrónico, la renuncia y el mutuo acuerdo firmados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, se considerarán ratificados ante ministro de fe, para todos los efectos legales.
3. Para el trabajador será voluntario aceptar el Finiquito Electrónico y su pago. El trabajador siempre podrá optar por firmarlo presencialmente ante un ministro de fe, debiendo así indicarlo al empleador.
4. En caso que el trabajador rechace la firma electrónica del respectivo finiquito, el empleador deberá poner el finiquito a disposición del trabajador:

  • Dentro del plazo de 10 días hábiles desde la terminación de la relación laboral; o
  • Dentro del plazo de 3 días hábiles desde el rechazo del Finiquito Electrónico, si dicho plazo se encontrare vencido.

5. El empleador debe informar al trabajador que, si lo estima necesario, puede formular reserva de derechos al suscribir el finiquito, y el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo debe contemplar la posibilidad de realizar dicha declaración.
6. La reserva de derechos por el trabajador no impedirá el pago de las sumas no disputadas al momento de suscribir el finiquito.
7. Se establece que el poder liberatorio del Finiquito Electrónico se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Vigencia

Lo establecido por esta ley entrará en vigencia una vez que el Director del Trabajo emita una resolución, la que deberá dictarse dentro del plazo de 90 días, es decir, hasta el día 13 de noviembre de 2021, regulando el procedimiento aplicable para la firma, pago, cumplimiento y formulación de reserva de derechos en el Finiquito Electrónico, así como la firma de la carta renuncia y mutuo acuerdo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

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Luis Parada
Socio
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