Alerta Legal: Avisos laborales relevantes

30 de septiembre, 2021 / Por Luis Parada y Gabriela Andrade

I. Permiso por fallecimiento de hijos y muerte gestacional

La Ley N° 21.371, publicada el 29 de septiembre de 2021, modifica el Código del Trabajo, y establece un permiso especial de diez días corridos de permiso pagado (anteriormente era de 7), para todo trabajador en caso de fallecimiento de un hijo. El permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio del trabajador.

Asimismo, la ley establece un permiso pagado de siete días hábiles (anteriormente era de tres), en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.

II. Obligación de retención del empleador por Préstamo estatal de clase media o “préstamo tasa cero”

Con fecha 20 de septiembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Resolución Exenta N° 110, instruye a los empleadores sobre las retenciones que deberán efectuar sobre las remuneraciones, a partir del mes de octubre de 2021, respecto de los trabajadores que hayan recibido el denominado Préstamo de Clase Media, creado por la Ley N° 21.252 (publicada el 1 de agosto de 2020).

Dicha ley estableció que el préstamo indicado debe ser restituido en cuatro (4) cuotas anuales, al momento de efectuar las declaraciones anuales de impuesto de quienes hayan sido beneficiados con él. Adicionalmente, estableció la obligación para los empleadores de efectuar una retención equivalente al 3% de la remuneración mensual del trabajador y declararlo al SII, utilizando el formulario N° 29 (al cual se han incorporado los códigos mediante la resolución indicada en el párrafo anterior), porcentaje que se imputará a la deuda que mantenga el trabajador con el Fisco por este préstamo.

Para estos efectos, el SII informará vía correo electrónico a los empleadores, la nómina de trabajadores que mantengan deuda por el citado préstamo, a fin de que puedan practicar la retención. Esta información será actualizada por el SII anualmente.

Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por los empleadores que a partir del mes de octubre del presente año paguen remuneraciones a contribuyentes que hayan obtenido el Préstamo de Clase Media. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo al mismo mecanismo conforme al cual se retiene el Impuesto Único de Segunda Categoría.

La primera retención, por tanto, deberá efectuarse en el mes de octubre, respecto de la remuneración devengada en el mes de septiembre de 2021, en los plazos habituales para declarar y pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría.

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Luis Parada
Socio Laboral
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